El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda interpuesta en contra de la discoteca “Espacio San Cristóbal” por no cumplir contrato para la ejecución de obras del repertorio de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD).
En el fallo (causa rol 2.341-2023), la magistrada Lorena Cajas Villarroel acogió la acción y condenó, además, a la parte demanda, la sociedad Espacio San Cristóbal y Lagarrigue SpA, al pago de una multa de 10 UTM.
“Que, de esta manera y conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía, por una parte, a la demandante acreditar la existencia de la relación contractual, lo que se ha logrado en virtud del contrato de autorización de comunicación o ejecución pública para la utilización del repertorio de SCD de obras y fonogramas musicales en discotheques, boites, cabaret y otros establecimientos similares B N°133916, de fecha 22 de abril de 2019, acompañado en fotocopia autorizada de instrumento privado valorado según su naturaleza y de conformidad a la regla tercera del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “De dicho contrato se desprende que, conforme sus cláusulas primera y tercera, el demandado explotaba comercialmente el local ubicado en Ernesto Pinto Lagarrigue N°154, de la comuna de Recoleta, denominado ‘Espacio San Cristóbal’, del giro Discotheques, código 151262, en el que se comunicaría y ejecutaría púbicamente obras musicales y fonogramas del repertorio de SCD a cambio de un pago mensual, durante la vigencia del contrato, del 3.00% de los ingresos brutos mensuales del negocio, con la sola deducción del IVA, que resultaba de la aplicación de las tarifas establecidas en el N°15 del Título II y Título III de las Tarifas Generales de SCD, publicadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N°17.336, sumas que debía pagar dentro de los 10 primeros días del mes siguiente”.
Para el tribunal, en la especie: “(…) conforme a las reglas generales en materia de carga probatoria, correspondía a la parte demandada acreditar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la demandante, específicamente en lo referido al pago de las retribuciones pactadas por el uso del repertorio musical durante el período comprendido entre abril de 2019 y febrero de 2023, así como desde el 1 de marzo de 2023 en adelante. Sin embargo, la demandada no rindió prueba alguna destinada a acreditar el pago de dichas sumas, no desvirtuando así la pretensión principal de la actora”.
“No obstante lo anterior, la demandada acompañó los documentos identificados bajo los numerales 7) y 8) del considerando décimo –los que serán valorados conforme su naturaleza– consistentes en una carta certificada y su comprobante de envío, remitida por su representante legal, doña María Teresa García Urbina, a la parte demandante con fecha 1 de diciembre de 2023, mediante la cual manifestó su voluntad de poner término al contrato, conforme a lo estipulado en la cláusula octava del mismo, que establecía su vigencia anual con renovación tácita, salvo manifestación expresa de voluntad en contrario con al menos treinta días de anticipación al 31 de diciembre de cada año”, releva.
“En consecuencia, no habiendo acreditado la demandada el pago de las sumas reclamadas, pero sí habiendo acreditado que el contrato terminó el 31 de diciembre de 2023, es que deberá ser condenada al pago de las retribuciones que se hubieren devengado entre abril de 2019 y el 31 de diciembre de 2023”, ordena.