Corte de Arica confirma la prisión preventiva de imputado por tráfico de migrantes agravado

30-junio-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada ratificó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, al compartir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

La Corte de Arica rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la prisión preventiva de Manuel Ulo Pérez, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de tráfico de migrantes agravado. Ilícito perpetrado el 20 de junio recién pasado, en sector fronterizo con Bolivia.

En fallo unánime (causa rol 462-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y la abogada (i) Sandra Negretti Castro– ratificó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, al compartir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

“Habiendo oído a los intervinientes y atendido el mérito de los antecedentes que han sido expuestos en esta audiencia y considerando las circunstancias de la detención del imputado y las declaraciones de las víctimas que fueron invocadas, permiten tener por justificada de manera suficiente la existencia del delito por el que se formalizó al encartado y atento que no se ha discutido el requisito previsto en la letra b) del mismo texto legal y teniendo en consideración la circunstancia y que el encartado se trata de un ciudadano extranjero sin ningún tipo de arraigo en este país, unido además precisamente a la característica del ilícito que revela su conocimiento para ingresar al país eludiendo los controles migratorios que corresponden, permiten justificar entonces, que efectivamente su libertad constituye un peligro de fuga y atendido además que la caución que se ha decretado aparece del todo prudente, atento que esta debe ser lo suficientemente intensa en términos de que disuada al imputado de evadir la acción del persecutor penal y evadir su responsabilidad penal, y visto lo dispuesto en los artículos 140 y 146 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de junio del año en curso que sometió a prisión preventiva a Manuel Ulo Pérez”, sostiene el fallo.

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