El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Román Alejandro Catalán Morales a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas. Ilícito sorprendido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en abril de 2023.
En fallo unánime (causa rol 61-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Gabriela Carreño Barros (presidenta), Karen Garrido Saldías y Javiera Meza Fuentes (redactora)– aplicó, además, a Catalán Morales las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM (unidades tributarias mensuales).
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la droga, contenedores y envoltorios incautados por la policía.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que: “A partir de una denuncia y de diligencias de investigación, se pudo establecer que el inmueble ubicado en calle Temístocles n°5331 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, servía de lugar de acopio y era utilizado por Román Catalán Morales para tal efecto, siendo así observado el día 09 de febrero de 2023 en horas de la tarde.
De esta forma, el día 05 de abril de 2023 en horas de la tarde, funcionarios policiales dando cumplimiento a una orden de entrada y registro debidamente autorizada por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, ingresaron hasta el domicilio ubicado en Temístocles n°5331 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, logrando incautar sobre la mesa del comedor dos bolsas con clorhidrato de cocaína con un peso total de 6 kilos 453,78 gramos, conteniendo una de ellas trazas de cocaína clorhidrato y en la otra trazas de cafeína.
Asimismo, en el patio trasero del inmueble en el interior, fue incautada una bolsa de nylon contenedora de cocaína clorhidrato 94% con un peso de 31,91 gramos; en el living comedor, fueron incautadas dos balanzas digitales, elementos para dosificar, un colador, un sistema DVR con dos cámaras de vigilancia y una bolsa de nylon con 16 kilos y 180 gramos de cafeína. Además, en el segundo piso en un espacio común al interior de un saco, guardaba y mantenía una bolsa de nylon contenedora de 270,91 gramos de cocaína clorhidrato 10% y cafeína.
Toda esta droga y evidencias eran mantenidas por Román Catalán Morales, sin contar con la autorización competente para ello”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que el acusado Román Alejandro Catalán Morales resultó responsable en calidad de autor de un delito consumado de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, el que está sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 Unidades Tributarias Mensuales”.
“Que concurriendo respecto del acusado una circunstancia atenuante y en ausencia de agravantes, el tribunal impondrá las penas teniendo presente lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, evaluando la extensión del mal causado por el delito, específicamente el grado de afectación de los bienes jurídicos protegidos, se advierte que en el caso de la salud pública, la libertad y seguridad pública no alcanzaron a ser afectados directamente por la conducta del acusado ya que la droga, si bien era una cantidad considerable, no alcanzó a ser distribuida a la población”, añade.
“Que en cuanto al cumplimiento este deberá ser efectivo, teniendo presente la extensión de la pena que se le impondrá, resultando improcedente concederle alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216”, concluye.