1° Juzgado Civil de Talcahuano ordena a municipalidad indemnizar a vecino afectado por incendio

27-junio-2025
En el fallo (causa rol 820-2024), el magistrado Leonardo Llanos Lagos estableció la falta de servicio de la demandada, por no haber tomado medidas para evitar que se produjera la emergencia, pese a estar al tanto de la realización de fogatas en el inmueble contiguo y de existir una orden de demolición vigente desde 2020.

El Primer Juzgado Civil de Talcahuano acogió una demanda por perjuicios y condenó a la municipalidad de la comuna a pagar una indemnización total de $70.000.000, por concepto de daño emergente, a una vecina que perdió su casa en un incendio, el que se generó en una propiedad contigua ocupada por personas en situación de calle.

En el fallo (causa rol 820-2024), el magistrado Leonardo Llanos Lagos estableció la falta de servicio de la demandada, por no haber tomado medidas para evitar que se produjera la emergencia, pese a estar al tanto de la realización de fogatas en el inmueble contiguo y de existir una orden de demolición vigente desde 2020.

“(…) Respecto al fundamento de lo demandado en autos, se hace presente que este estriba de un incendio ocurrido el 4 de marzo de 2022. El siniestro se originó en un inmueble aledaño al de la demandante, esto es en calle Chacabuco n. 68 de la comuna de Talcahuano y se propagó, consumiendo totalmente la propiedad de la demandante en calle Colón N°1791. La demandante argumenta que la Municipalidad es responsable porque, a pesar de haber decretado la demolición total del inmueble de Chacabuco 68 el 30 de marzo de 2020 (debido a su estado ruinoso, riesgo de derrumbe y su uso por personas sin hogar que realizaban fogatas, constituyendo un riesgo ‘real y latente’ de incendio), dicha orden nunca fue ejecutada. Esta omisión de la Municipalidad, al no concretar la demolición de una construcción que representaba un peligro conocido y ordenado, es considerada una notoria falta de servicio que desembocó directamente en el siniestro y los cuantiosos daños”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Siguiendo esta línea, cabe referir que el siniestro referido se encuentra probado, por reconocerlo así las partes en sus escritos fundamentales y corroborado además con la prueba documental (…) Asimismo, se tiene por acreditado que el lugar de origen del incendio, esto es, el inmueble ubicado en Chacabuco N°68, era conocido por ser utilizado clandestinamente por individuos que consumían alcohol y drogas”.

Para el tribunal, en la especie: “Que, en base a lo anterior, el municipio demandado no puede sustraerse de la responsabilidad que en este juicio se le reclama por la actora, dado que, en un actuar coincidente con el resguardo de la seguridad comunal, fue el propio municipio quien identificó el problema que producía la propiedad de Chacabuco N°68. En efecto, el personal de la institución demandada analizó técnicamente sus causas y concluyó que dicha edificación no ofrecía las debidas garantías de seguridad y salubridad, para finalmente decretar su demolición mediante el decreto alcaldicio N°803, anteriormente citado. Es decir, el municipio demandado se puso en la obligación -e hizo exigible para la comunidad- la mitigación de un foco de peligro el que, además, no contaba con permiso de edificación. Posteriormente no cumplió en tiempo y forma tal dicha obligación, ya que no existe constancia de haberse ejecutado lo ordenado en el decreto referido, dentro del plazo de 45 días que se fijó en esa misma normativa municipal, ni en días posteriores. Así las cosas, de lo anteriormente razonado, se tiene por establecido el primer requisito de la acción entablada, cual es la existencia de una falta de servicio de la respectiva Corporación”.

“Pues bien, teniendo en cuenta la conducta omisiva descrita, se concluye que de haberse ejecutado la demolición ordenada mediante el decreto alcaldicio de fecha 30 de marzo de 2020, el incendio que destruyó gran parte de la propiedad ubicada calle Colón Nro. 1791 de Talcahuano no se habría producido. Esto es así ya que, como se dijo, dicho siniestro tuvo su origen en la propiedad de Chacabuco N°68, lugar que, de encontrarse demolido al 4 de marzo de 2022, no habría podido ser refugio de persona alguna que usaran la propiedad de albergue, ni menos ser el foco de un incendio como el que tuvo lugar, puesto que se hubiese tratado de un sitio eriazo e inútil como refugio para personas en situación de calle. Por tal motivo, y al no existir causales que eximan a la demandada de su obligación de indemnizar, se concluye que concurre responsabilidad extracontractual por parte de la I. Municipalidad de Talcahuano en los daños ocasionados en la propiedad ubicada en calle Colón N. 1791, ocurridos producto del incendio del 4 de marzo de 2022. Con lo anterior, se cumple el tercer requisito de procedencia de la acción interpuesta, cual es la relación de causalidad entre la omisión imputable al demandado y los daños causados”, plantea la resolución.

Por tanto, se resuelve:

“I.- Que se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual de fecha 9 de marzo de 2024, solo en cuanto se condena a la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, a pagar a la parte demandante la suma de $70.000.000 a título de daño emergente; cantidad que deberán ser pagadas con reajustes según la variación del I.P.C. entre el mes que esta sentencia quede ejecutoriada y el mes anterior a su pago efectivo, más intereses corrientes desde que se constituya en mora.

II.- Que no condena en costas a la parte demandada por no haber sido absolutamente vencida”.

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