La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y le ordenó pagar siete licencias médicas comprendidas entre el 28 de agosto y el 30 de noviembre de 2023, las cuales fueron autorizadas por Compin Arauco y Metropolitano.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, César Panés Ramírez y el abogado (i) Francisco Santibáñez Yáñez– estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, que denegó la cobertura al trabajador, desvinculado y reincorporado a la empresa.
“Que, el acto que se denuncia como ilegal o arbitrario en estos autos es la decisión de la recurrida de no pagar los subsidios correspondientes a las licencias médicas N°415639916-7, 4-15747020-5, 4-15890852-2, 4-16008767-6, 4-16183595-1, 416307085-5 y 4-16476403-6, por el periodo que va desde el 28 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2023, fundada en la circunstancia que el actor se encontraba sin vínculo laboral a contar del 10 de julio de 2023, según la información proporcionada por el empleador, por lo que no habría que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar”, consigna la resolución.
Para la Quinta Sala: “Que, del contexto normativo y fáctico descrito en los fundamentos anteriores, estos sentenciadores concluyen que la recurrida efectivamente ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al no proceder al pago de los subsidios correspondientes a las licencias médicas reclamadas por esta vía, toda vez que el fundamento de dicha negativa resulta infundado”.
“En efecto -agrega-, a la fecha de emisión de la primera licencia médica -7 de julio de 2023- la relación laboral se encontraba vigente, manteniéndose tal situación jurídica inalterable durante todo el período comprendido por las licencias médicas reclamadas en estos autos, de modo que resulta totalmente procedente el pago del subsidio de las mismas, especialmente si se considera –además- que ellas han sido autorizadas en su totalidad por el órgano técnico competente”.
“Que, en consecuencia, a juicio de estos sentenciadores se configura una conducta abusiva, ajena al principio de juridicidad que rige la actuación de los particulares en materias reguladas, afectándose con ello los derechos patrimoniales del recurrente, al negársele el pago de subsidios respecto de los cuales tiene el derecho legítimo a percibir, conforme a la normativa aplicable. Así, la actuación impugnada resulta, por tanto ilegal, por apartarse del marco normativo aplicable; y arbitraria, por consistir en un ejercicio desproporcionado y antojadizo de una facultad legal, vulnerando con ello la garantía constitucional invocada por el recurrente”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don (…) en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia se ordena a la recurrida proceder al pago de los subsidios correspondientes a las licencias médicas N°415639916-7, 4-15747020-5, 4-15890852-2, 4-16008767-6, 4-16183595-1, 416307085-5 y 4-16476403-6, por el periodo que va desde el 28 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2023”.