Corte de Valdivia aumenta monto de indemnización a familiares de empleado de CORA ejecutado en 1973

27-junio-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Rodrigo Schnettler Carvajal y la abogada (i) Susan Turner Saelzer– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Civil de Valdivia, que acreditó el daño moral de los demandantes.

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la resolución de primera instancia y ordenó al fisco pagar, por concepto de daño moral, a Ana del Carmen López Barría y a Jorge Fernando Aguilar López, la suma de 50 millones de pesos a cada uno, por la muerte de Jorge Ricardo Aguilar Cubillos, pareja e padre de los demandantes, quien -al momento de los hechos- era jefe de área de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA) en Puerto Octay, presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular y militante del Partido Radical,  fallecido el 5 de octubre de 1973 a manos de efectivos de Carabineros de Bahía Mansa, acusado de terrorismo y de haber atacado el retén de la localidad.

En fallo unánime (causa rol 434 -2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Rodrigo Schnettler Carvajal y la abogada (i) Susan Turner Saelzer– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Civil de Valdivia, que acreditó el daño moral de los demandantes.

“Atendido el mérito de los antecedentes, los hechos acreditados, el vínculo de los demandantes con la víctima directa, se CONFIRMA la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veinticinco, con declaración de que se aumenta el monto de la indemnización a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada uno de los demandantes, con reajustes e intereses calculados en la forma ordenada en la sentencia”, consigna el fallo.

La sentencia ratificada estableció que: “Así, por otra parte, con el análisis de los medios de prueba valorados en los fundamentos anteriores permiten dar por acreditada la existencia y entidad del daño moral por tratarse de los derechos de personas en el contexto institucional de la época, a manos de agentes del Estado, lo cual ha producido sufrimiento a la pareja y padre de los demandantes y que aún aparece desaparecido, habida consideración de los antecedentes probatorios aportados por dicha parte sobre el particular, ,en especial, el informe sicológico ya indicado con precedencia”.

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