El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Blanco Herrera, encabezó el seminario “El control de convencionalidad en el marco de la imprescriptibilidad de la acción penal en causas de delitos de lesa humanidad”, actividad organizada en el contexto del Acuerdo firmado entre el Estado de Chile y la parte peticionaria en el Caso N° 13.113 “Cesario del Carmen Soto González y otro” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Al encuentro asistieron el ministro de Relaciones Exteriores, Alberto Van Klaveren Stork; el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo Falcon, -reparticiones coorganizadoras del encuentro- y contó con la asistencia de representantes de las víctimas, ministros en visita de causas de Derechos Humanos, ministros encargados de causas de derechos humanos.
El presidente de la Corte Suprema destacó la importancia de la actividad como medida de reparación a víctimas de crímenes de lesa humanidad y resaltó la labor del Poder Judicial en el control de convencionalidad en casos sobre graves violaciones a los derechos humanos.
“A nivel institucional vale destacar lo expresado por el Tribunal Pleno de la Corte Suprema en abril de 2021, sobre aplicación del control de convencionalidad por los tribunales chilenos, donde reconoció el carácter supraconstitucional de las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su debida aplicación por cada juez y jueza, estos y estas han de velar para que los efectos de dichos instrumentos no resulten ensombrecidas por la aplicación de leyes internas contrarias a su objeto y fin. Corresponde a toda la magistratura poner en ejercicio el control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican a los casos concretos sometidos a su conocimiento”.
“La Corte Suprema ha demostrado una actitud creciente y receptiva hacia la aplicación de normas convencionales en su jurisprudencia y en ese orden el control de convencionalidad constituye una valiosa herramienta para la garantía y protección de los Derechos Humanos consagrados a nivel interamericano”, agregó.
En tanto el ministro de Relaciones Exteriores, Alberto Van Klaveren, se refirió al acuerdo firmado con los representantes de las víctimas y la importancia del seminario de discusión.
“Este seminario busca fortalecer el conocimiento jurídico y la reflexión en torno a dos principios fundamentales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: el control de convencionalidad y la imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad (…) como Ministerio de Relaciones Exteriores reafirmamos nuestra convicción de que el cumplimiento de las recomendaciones de órganos internacionales de Derechos Humanos, no sólo constituye una obligación jurídica, sino que una oportunidad para avanzar en la consolidación de la memoria histórica, la justicia y la dignidad de las víctimas”, sostuvo.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo Falcon, reiteró el compromiso del gobierno en la investigación de causas por violaciones a los Derechos Humanos en el pasado reciente.
“El gobierno del Presidente de la República, Gabriel Boric, ha puesto especial énfasis en el tema de los Derechos Humanos reconociendo que todavía tenemos una deuda pendiente. Estamos por toda la verdad y toda la justicia, lo que implica un cambio sustancial en la forma que el Estado ha abordado la temática (…) la lucha por los Derechos Humanos es una lucha civilizatoria que sobre todo debemos recordar en tiempos convulsos como los que vivimos hoy”, afirmó.
La abogada Karinna Fernández Neira, representante de los familiares de las víctimas, recordó a cada una de ellos y valoró los esfuerzos realizados por los familiares, los funcionarios judiciales y los jueces para investigar causas por graves violaciones de los Derechos Humanos.
“Hemos reconocido como personas defensoras de los Derechos Humanos que los principales avances en materia de justicia transicional en Chile han surgido del Poder Judicial. Un Poder Judicial que no ha tenido las herramientas, que no ha tenido las formas adecuadas, un país en que la prescripción, la amnistía y ciertas figuras penales están ausentes de la legislación de nuestro país. La desaparición está desaparecida de nuestro Código Penal y a pesar de todo eso el Poder Judicial ha sido capaz de realizar investigaciones con debida diligencia y sancionar a numerosos responsables de dichos delitos”, aseguró.
En la ocasión el magistrado presidente de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de Colombia, Óscar Parra Vera y la Directora del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Claudia Cárdena Aravena; reflexionaron sobre el control de convencionalidad en las causas de lesa humanidad y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Proceso internacional
En noviembre de 2007 la Corte Suprema absolvió al único condenado en el proceso criminal abierto y aplicó la prescripción de la acción penal declarando inaplicables los Convenios de Ginebra de 1949 y la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad.
En abril de 2024 el Estado de Chile y el representantes de los familiares de las víctimas firmaron el “Acuerdo de Cumplimiento de Recomendaciones Caso N° 13.133 “Cesario del Carmen Soto González y otros” ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, en un proceso iniciado en abril de 2006.
Las víctimas
El 15 de septiembre de 1973 se presentaron voluntariamente en el retén de Carabineros del sector El Melozal, comuna de San Javier las tres víctimas de los hechos:
- Vidal del Carmen Riquelme Ibañez, que tenía 45 años de edad y era padre de un hijo, comerciante de animales y sin militancia política, aún se mantiene desaperecido.
- Cesario del Carmen Soto González, 60 años de edad, era padre de 12 hijos y campesino de la zona de El Melozal y sin militancia política.
- Rubén Antonio Acevedo Gutiérrez, 22 años de edad, padre de tres hijos, obrero agrícola y dirigente sindical.
En horas de la noche los tres detenidos fueron sacadas desde la unidad policial en la que se encontraban por una patrulla del Ejército de Chile y ejecutadas al margen de todo proceso legal en las cercanías del puente sobre el río Loncomilla.