Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de matrones

26-junio-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal confirmó, además, que las sociedades demandadas, Clínica de Salud Integral SA, Centro de Especialidades Médicas Integrales SA e Inmobiliaria Inversiones Clínica Rancagua SA. constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales, por lo que deberán concurrir al pago solidario de las indemnizaciones, recargos y prestaciones adeudadas.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de matrones.

En fallo unánime (causa rol 14.772-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) José Miguel Valdivia– confirmó, además, que las sociedades demandadas, Clínica de Salud Integral SA, Centro de Especialidades Médicas Integrales SA e Inmobiliaria Inversiones Clínica Rancagua SA. constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales, por lo que deberán concurrir al pago solidario de las indemnizaciones, recargos y prestaciones adeudadas.

“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’”, reitera la Sala Laboral.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas”.

“Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar la correcta interpretación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y qué requisitos deben concurrir para que resulte procedente la causal de despido de necesidades de la empresa”, añade.

“Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada por el motivo del artículo 478 c) y 477 del Estatuto Laboral, señalando que ‘(…) de acuerdo con lo concluido por el sentenciador, la prueba presentada por la parte demandada no resultó apta para determinar la veracidad de los antecedentes expuestos en la carta de despido y, en dicho contexto, es necesario recalcar –como acertadamente lo señala la sentencia– que la causal de despido de ‘necesidades de la empresa’, debe cumplir con los requisitos de objetividad, gravedad y temporalidad.’
Agregó que ‘(…) la prueba de eventuales motivos del cierre que no estén contemplados en la carta de despido es irrelevantes ya que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, la causal invocada y los hechos en que se funda la desvinculación del trabajador deben estar contenidos en aquella y, en un eventual proceso judicial, debe acreditarse su veracidad, pero sin que pueda alegarse en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.’
Luego, concluyó que ‘(…) no encontrándose los motivos señalados en la carta de despido por los cuales se desvinculó a los demandantes, entre las conclusiones fácticas a las que arribó el tribunal a quo, no es posible para esta Corte, alterar la calificación jurídica de estas últimas y conferir a las circunstancias de desvinculación de los demandantes, la calidad de ‘despido justificado’.
Finalmente, respecto a la causal de infracción de ley, tuvo presente que ‘(…) resulta evidente que lo que subyace de la causal subsidiaria del recurso deducido es la disconformidad de la recurrente con el proceso valorativo de la prueba efectuado por el tribunal, ya que esta sostiene que el juez debió arribar a conclusiones distintas con los medios probatorios agregados a la causa, lo cual, evidentemente no es materia de la causal de nulidad subsidiaria que se ha deducido, la que implica el reconocimiento y aceptación de los hechos tal como han sido determinados en el fallo’”, reproduce.

“De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.