La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a cabo de la Fuerza Aérea en retiro por su responsabilidad los delitos consumados de apremios ilegítimos a los profesores Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores y Baldomero Osvaldo Salazar Salgado. Ilícitos cometidos Curarrehue, en octubre de 1973.
En fallo unánime (causa rol 80.588-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– confirmó la sentencia recurrida que condenó al cabo Enrique Alberto Rebolledo Sotelo a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, por su responsabilidad como autor de los delitos.
“Como se observa, la infracción del N°1 de la norma ya citada, supone necesariamente que los hechos fueron correctamente establecidos y que los mismos resultan constitutivos de delito, para sostener igualmente la causal prevista en el 546 N°7, esto es, haberse violado las leyes reguladoras de la prueba, desconociendo los hechos asentados por el juzgador, que –por el contrario– los acepta al esgrimir el primer motivo de invalidación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Como se ve, cada postulado supone el abandono de la tesis anterior, condiciones en las que el arbitrio no puede ser atendido, porque no cabe dejar subordinada la efectividad de unos vicios a la existencia o inexistencia de otros, desatendiéndose la ritualidad que es propia de este recurso de derecho estricto, el que, por tal motivo, será rechazado (SCS N°19.165-17, de 27 de septiembre de 2017 y N°35.788 de 20 de septiembre de 2018; 13877-2019, de 24 de diciembre de 2021; 12820-2019 de 8 de noviembre de 2021)”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “En efecto, los vicios que constituyen las hipótesis invocadas no pueden proponerse en forma simultánea, pues ello importa que, ante la pluralidad, sea este Tribunal quien opte por alguno de los motivos de nulidad, función que inequívocamente no le corresponde a la Corte, motivos por los cuales el recurso no puede prosperar”.
“Que, sin perjuicio del defecto insalvable del recurso, conviene aclarar que –a diferencia de lo alegado–, los elementos del ilícito examinado y la participación en ellos del acusado, se estimaron verificados por el tribunal de primera instancia, lo que fue ratificado por el de segunda, conclusión que esta Corte comparte, teniendo para ello en especial consideración que las declaraciones de los testigos se refieren a Rebolledo Sotelo como parte integrante de un grupo denominado ‘chicos malos’, los que supuestamente se dedicarían a realizar allanamientos y detenciones de personas, lo que se suma a lo señalado por Manuel Humaña Jiménez, víctima de estos hechos, el que en su declaración refirió haber conocido al sentenciado con anterioridad a los hechos y haber reconocido su voz, como la de uno de sus captores”, releva.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Jorge Balmaceda Morales, en representación del sentenciado Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, dictada el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, la que no es nula”.
“Un amigo”
En el fallo de primer grado, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre dio por establecidos los siguientes hechos:
“A. Que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 el Retén de Carabineros de Curarrehue, se reforzó con contingente de otros destacamentos, quedando al mando del oficial de Carabineros, el teniente Gonzalo Humberto Figueroa Nieto, quien inmediatamente y por propia iniciativa, ordenó la detención de civiles del lugar, sin contar para ello con orden alguna emanada de algún tribunal que lo facultara para tal acción.
B. Que don Juan Luis Díaz Cortez, simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido por personal de Carabineros de Curarrehue el 13 de septiembre de 1973 por orden del teniente a cargo del retén Gonzalo Humberto Figueroa Nieto. Al llegar a la unidad antes indicada pudo ver que también se encontraban privados de libertad Renato Santana Dubreuil, Luis Cid Hernández y Benito Tapia. Posteriormente todos fueron subidos a una camioneta de propiedad de un civil de nombre Clorindo Mena (fallecido) y trasladados hasta la Subcomisaría de Carabineros de Pucón para posteriormente ser derivados a la 2° Comisaría de Carabineros de Temuco, donde Juan Luis Díaz Cortez pasó la noche. A la mañana siguiente fue trasladado a la Base Aérea Maquehue, lugar en el que fue interrogado y posteriormente puesto en libertad, pudiendo regresar a Curarrehue al día siguiente.
C. Que el día 17 de septiembre de 1973 Juan Luis Díaz Cortez fue nuevamente detenido por Carabineros de Curarrehue, por orden del teniente a cargo del retén, Gonzalo Humberto Figueroa Nieto, esta vez junto a su hermano René Díaz Cortez, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores, Baldomero Osvaldo Salazar Salgado y otras personas, bajo el cargo de ser ‘activistas - extremistas’.
Posteriormente fueron subidos a un vehículo y trasladados hasta la Subcomisaría de Carabineros de Pucón, para posteriormente, ser derivados al Regimiento Tucapel de Temuco. En ese lugar permanecieron en un gimnasio ubicado en el interior de la unidad militar y tras algunos interrogatorios fueron llevados a la cárcel pública.
D. Que después de 12 días de estar privados de libertad, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores, Baldomero Osvaldo Salazar Salgado y otras personas fueron llevadas a declarar ante la Fiscalía Militar de Temuco ubicada hacia el interior del Regimiento Tucapel, siendo liberados días más tarde sin que se les hubiese formulado cargo alguno, por lo que regresaron todos a Curarrehue. Que en el caso de don Juan Luis Díaz Cortez, a fines de septiembre de 1973 fue liberado y decidió regresar a Curarrehue, donde debía presentarse diariamente ante Carabineros de esa comuna. En esa unidad policial fue sometido a apremios físicos cada vez que concurrió allí, tales como golpes de pies y puños o con la punta del fusil que portaban los uniformados, quedando su torso y cara muy hinchado y con moretones. En una oportunidad quedó detenido y lo hicieron pelear con otra persona de nombre Pedro Raín (fallecido), fueron llevados al hall de entrada del retén obligándolos sostener una pelea a mano limpia luego de lo cual fueron dejados en libertad. Ante el hostigamiento sufrido, Díaz Cortez decidió abandonar Curarrehue, solicitando para aquello un salvoconducto con el objeto de trasladarse a Temuco, situación que ocurrió el 15 de octubre de 1973.
E. Que a principios de octubre de 1973, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores y Baldomero Osvaldo Salazar Salgado fueron nuevamente detenidos, esta vez por personal de la Fuerza Aérea de Chile, quienes en un número de entre 4 a 5 efectivos se apersonaron en el colegio donde trabajan los profesores aludidos y conducirlos a pie hasta el Retén de Carabineros de Curarrehue, donde procedieron a amarrarles las manos y vendarles la vista. Acto seguido fueron llevados al interior de las caballerizas de esa unidad policial.
F. Que una vez ingresados a la dependencia antes señalada, donde había más personas detenidas tiradas en el piso, las víctimas de autos fueron sometidas a interrogatorios y torturas consistentes en golpes de pies y puños, culatazos en el estómago y otras vejaciones tales como hacer que algunos de ellos se desnudaran y cantaran simulando tener una guitarra en la mano, además de apretarles los testículos con las manos.
G. Que durante los interrogatorios Manuel Antonio Humaña Jiménez reconoció la voz de uno de sus celadores como la de un cabo de la Base Aérea Maquehue, mecánico tripulante de helicópteros, quien había mantenido una relación amorosa tiempo atrás con una cuñada de Manuel Humaña, se trataba del entonces cabo Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, y que además había estado en Curarrehue durante el verano junto al capitán Benjamín Fernández Hernández de la FACH, quienes se quedaron por algún tiempo en la escuela que estaba bajo su dirección. El cabo Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, antes aludido en un momento determinado en que otro integrante del grupo de torturadores quiso disparar en contra de Humaña tomó del brazo a la víctima y lo sacó del lugar diciéndole al oído ‘no se preocupe porque va con un amigo’, prueba fehaciente del lazo que los unía.
H. Que al día siguiente, la esposa de Manuel Antonio Humaña Jiménez, enterada de la presencia en el lugar del capitán Benjamín Fernández Hernández, intercedió ante este por los detenidos, tras lo cual todos fueron liberados”.