La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la resolución, adoptada por la Asociación de Funcionarios de la Salud, que no acogió la solicitud de afiliación de la recurrente.
En fallo unánime (causa rol 21.629-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y el abogado (i) Luis Hernández– descartó infracción en el actuar de la organización sindical, la que resolvió el rechazo de la solicitud en el marco legal y estatutario que la rige.
“Que con arreglo al artículo 24 de los estatutos de la Asociación de Funcionarios de la Salud, Dirección de Atención Primaria S.M.C., existe un procedimiento para gestionar la incorporación de los funcionarios que deseen pertenecer a dicha organización base. Esta solicitud es revisada por el directorio y quedará sujeta a un acuerdo por la mayoría de sus integrantes para su aceptación o rechazo. Establece el citado precepto: ‘El acuerdo de aceptación o rechazo será tomado por la mayoría del directorio dejándose constancia en el acta. Si no se acepta el ingreso del postulante, se indicarán en el acta las razones del rechazo y, además, se comunicará por escrito, dentro de los 5 días siguientes al del acuerdo al candidato a socio y el fundamento que lo motiva. Si el postulante estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, podrá reclamar ante el Tribunal respectivo’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que según da cuenta la documentación acompañada, a la actora se le indicó la razón por la cual se rechazaba su solicitud de afiliación, si bien escueta, suficientemente ilustrativa para que aquella conociera el fundamento de la negativa, y pudiera refutarla ante el mismo órgano que los estatutos de la asociación prevé al efecto, impugnación que se desconoce si realizó”.
“Que cabe tener presente también que en asamblea llevada a cabo el 5 de septiembre de 2024 se adoptó, entre otros acuerdos, el criterio de no aceptar afiliaciones de funcionarios que mantuvieran conflictos graves de convivencia con afiliados activos de la asociación. Y con arreglo al artículo 35 de la Ley N°19.296 de 1994, de Asociaciones de Funcionarios, ‘La asamblea será el órgano resolutivo superior de la asociación y estará constituida por la reunión de sus afiliados’”, releva.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) es pertinente asimismo consignar que el artículo 1° inciso tercero de nuestra Constitución Política dispone que: ‘El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos’, revistiendo las asociaciones de funcionarios dicha calidad o condición, asegurándoles la necesaria autonomía para perseguir sus propios fines, dictar sus estatutos, elegir a sus representantes, etc.”.
“Que, así las cosas, la asociación recurrida ha actuado dentro del marco legal y estatutario que la rige, determinando el rechazo de la afiliación de la reclamante, decisión que aparece adecuadamente motivada”, afirma el fallo.
“Que en razón de lo dicho y por no configurarse los supuestos que hacen procedente esta acción de protección, debe necesariamente concluirse que el recurso intentado ha de ser declarado sin lugar”, concluye.