El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a Walton Enrique López Iribarren, joven pescador a la época de los hechos, detenido y torturado por efectivos de Carabineros de Arica, en 1984.
En el fallo (causa rol 11.952-2024), la magistrada Soledad Araneda Undurraga rechazó la excepción de reparación integral y satisfactiva y la excepción de prescripción extintiva interpuestas por el fisco, tras establecer que López Iribarren fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Que, como fue establecido en el motivo noveno, don Walton Enrique López Iribarren, con fecha 11 de agosto de 1984, fue detenido en la catedral San Marcos, comuna y ciudad de Arica, por parte de Carabineros de Chile de la misma iglesia, para prontamente dirigirlo a la Comisaría de Arica y luego ser trasladado a la cárcel de Arica, permaneciendo privado de libertad hasta el día 16 de agosto de 1984, donde fue sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, por lo anterior, el actor fue calificado como víctima del listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Comisión Valech II y referido en el número 4782, información correcta la cual es discordante con la referida por la actora, quien señaló que el demandante principal se encontraba referido con el número 13460, de la comisión Valech I, acompañado dicho documento al efecto”.
“Que, estos hechos, conducen a establecer la responsabilidad del Estado en la detención y tortura de don Walton Enrique López Iribarren”, añade.
La resolución agrega:; “Que, respecto del demandante principal don Walton Enrique López Iribarren, habiéndose acreditado el daño moral y no pudiendo obviarse que la privación de libertad y ser víctima de tortura, en el contexto que se ha reseñado, conlleva una afección importante a cualquier persona, resultando difícil de calcular y cuantificar, el Tribunal lo regulará prudencialmente en la cantidad total de diez millones de pesos ($10.000.000), reiterando lo ya referido en las motivaciones precedentes y haciendo presente que si bien la privación de libertad por motivos políticos y sin causa justificada constituye de por sí una grave violación a los Derechos Humanos, en este caso aquella se prolongó, a saber, aproximadamente por seis días, lo que importa un menoscabo a los Derechos Fundamentales de todo ser humano, y que se condice igualmente con las indemnizaciones fijadas por esta juez en casos análogos”.
“Que al haberse determinado en esta sentencia la indemnización que debe satisfacer la demandada, la suma regulada se reajustará conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor, desde que la misma quede ejecutoriada, y con intereses, en caso de mora”, concluye.