Corte Suprema ordena resolver en derecho solicitud de residencia temporal de menores migrantes

25-junio-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de dos menores de edad y le ordenó a la autoridad migratoria reanudar procedimiento y resolver en derecho solicitud de residencia temporal de los amparados.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de dos menores de edad y le ordenó a la autoridad migratoria reanudar procedimiento y resolver en derecho solicitud de residencia temporal de los amparados.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio recurrido, al archivar las solicitudes por considerar no acreditada la filiación de los menores. 

“Que, conforme a la normativa migratoria actualmente vigente, que impone al Estado el deber de considerar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes migrantes, con independencia de la situación de sus padres, es dable concluir que las exigencias de antecedentes por parte del Servicio, resulta ser ilegal puesto que no dio cumplimiento a dicha obligación, y configura una amenaza de su libertad personal y seguridad individual, pues ello resulta el antecedentes por el que posteriormente se archivará las solicitudes de residencia planteadas, por parte de la autoridad migratoria recurrida, manteniendo la irregularidad en la que se encuentran cada uno de las niñas y niños en cuyo favor se recurre de amparo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Además, si no consideraba establecida la filiación de quien dice ser el progenitor o progenitora de los niños, niñas y adolescentes recurrentes de amparo, debió poner ‘… los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, conforme a la legislación vigente…’, lo que no hizo”.

“Y frente a la ausencia ‘legal’ de padres, debió resguardar sus derechos y aplicar las normas que rigen respecto de los niños y niñas migrantes no acompañados, antes citadas”, añade.

Para el máximo tribunal: “En estos términos, el actuar del Servicio fue ilegal, al haber infringido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°21.430”.

“Que, conforme a lo antes razonado, se estima que el actuar ilegal del Servicio importa una amenaza a la libertad personal y seguridad individual del niño amparado, puesto que, al supeditar el otorgamiento del permiso de residencia temporal a acompañar un documento que no pueden obtener, se prolongará indefinidamente la situación en la que actualmente se encuentran, esto es, no cuentan con ningún tipo de autorización para residir en nuestro país, circunstancia que les impide el libre tránsito y se ven expuestos a diversas vulneraciones”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° (…), en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de los niños (…), de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que este queda acogido, debiendo la autoridad migratoria reanudar el procedimiento en que conoce la solicitud de residencia temporal y aceptar como prueba por equivalencia –para acreditar la identidad y relación filial de los amparados– la partida de nacimiento acompañada por su progenitora y, con el mérito de tal documentación, resolver lo que en derecho corresponda, integrando en su labor ponderativa los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325, sin costas del recurso”.