Corte Suprema confirma fallo que declaró inadmisible demanda por identidad de partes

25-junio-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal descartó falta o abuso grave en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, al confirmar la de primer grado que rechazó la demanda en resguardo del debido proceso y sin perjuicio del derecho que asiste a los demás trabajadores que no les afecte la incompatibilidad advertida, para accionar en forma separada.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja entablado en contra de la sentencia que declaró inadmisible demanda laboral por identidad de demandante con empresa codemandada y que, en consecuencia, no dio curso a la acción.

En fallo unánime (causa rol 14.973-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó falta o abuso grave en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, al confirmar la de primer grado que rechazó la demanda en resguardo del debido proceso y sin perjuicio del derecho que asiste a los demás trabajadores que no les afecte la incompatibilidad advertida, para accionar en forma separada.

“Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, al efecto, es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir ‘faltas o abusos graves’ cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la ‘trascendencia’, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40); situación que puede configurarse, por ejemplo, cuando por un incorrecto análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable se priva a una parte del derecho a un debido proceso o a la tutela judicial efectiva”.

Para la Sala Laboral: “(…) en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida –al decidir como lo hizo– haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, como puede advertirse, para confirmar la resolución apelada tuvieron en consideración los antecedentes a que se ha hecho referencia y la normativa contenida en el Código del Trabajo; proceso racional que, precisamente, importa el ejercicio de las facultades privativas propias de la función judicial”.

“Que –ahonda–, al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la judicatura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquella, salvo que se constate una violación evidente y manifiesta en dicha actividad, que por su entidad y arbitrariedad, configure una falta o abuso que deba ser enmendada, cuestión que, en la especie, no concurre, por cuanto dicha magistratura se limitó a argumentar en torno al conflicto sometido a su consideración, arribando a conclusiones jurídicas que, en lo esencial, se enmarcan dentro de criterios de racionalidad propios del ejercicio de la jurisdicción, por lo que el presente arbitrio, constituye, en definitiva, una mera expresión de la disconformidad de la parte recurrente, que, como se ha dicho, no es controlable por esta vía”.

“Que, en ese contexto, y atendida la jurisprudencia de esta Corte referida al recurso de queja, se debe concluir que la magistratura recurrida no incurrió en falta o abuso grave susceptible de ser enmendada por la vía disciplinaria, por lo que el presente recurso debe ser desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Rancagua, ministros señor Jorge Fernández Stevenson, señor Ángel Santibáñez Artigas y abogado integrante, señor Jaime Lobos Stephani”.