La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $10.000.000 el monto de la indemnización que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina deberá pagar a cada uno de los hijos de auxiliar de aseo que perdió la vida en un accidente del trabajo, cuando cumplía labores en establecimiento educacional de la comuna.
En fallo unánime, la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Teresa Díaz Zamora, Andrea Soler Merino y el abogado (i) Nicolás Stitchkin López– estableció que la sentencia impugnada incurrió en un error al considerar, en la determinación del monto resarcitorio, que la madre de los demandantes se expuso imprudente al daño.
“Que la parte demandada ha fundado su recurso de apelación, en primer término, en la ausencia de responsabilidad de la Corporación Municipal, circunstancia que fue acreditada a través del Informe técnico N°-412-A-2017 de Carabineros de Chile, Informe Inspección 1323 de 29 de mayo de 2017 de la Dirección del Trabajo y el oficio ordinario 32431-2017 de la Superintendencia de Seguridad Social, compartiendo esta Corte lo razonado en el fallo de primera instancia por cuanto resulta inconcuso que pesaba sobre la demandada el deber de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “A mayor abundamiento, el demandado, cuya contestación se tuvo por evacuada en rebeldía, no aportó en el juicio prueba alguna sobre los asertos que realizó ante este Tribunal ad quem, resultando insuficiente los informes que acompañó a su apelación, los que aparecen desvirtuados con el informe de la Superintendencia de Seguridad Social ya aludido, en el que se concluyó que correspondía calificar el hecho como accidente laboral de conformidad a la ley 16.744”.
“Que, en segundo término, la demandada alegó que ya se habría indemnizado el daño ocasionado por un tercero –conductor del vehículo– a través del acuerdo reparatorio alcanzado en causa RIT 3024-2017 del Juzgado de Garantía de Colina”, añade.
Para el tribunal de alzada: “No obstante, es dable recordar que la indemnización obtenida por acuerdo reparatorio en la causa penal no inhibe a las víctimas de demandar la responsabilidad civil que corresponda por daño moral. En efecto, en la presente causa se plantea –por la vía civil– la responsabilidad que le compete a la entidad empleadora en virtud del artículo 184 del Código del Trabajo, distinta a la sede penal donde se persigue la responsabilidad del conductor causante del accidente, por lo cual las acciones no resultan incompatibles”.
“Que, en cuanto a la exposición imprudente al daño alegado en el recurso de apelación, solo resta destacar que dicho punto fue abordado en el considerando vigésimo cuarto por la sentenciadora, por lo cual no resulta atendible como motivo para revocar o rebajar el monto de las indemnizaciones otorgadas”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de quince de diciembre de dos mil veinticinco, con declaración que se aumenta a $10.000.000 (diez millones de pesos) el monto otorgado a cada uno de los demandantes, don (…) y don (…), a título de indemnización de perjuicios por daño moral, todo ello con los reajustes e intereses que se hace mención en el fallo en alzada”.