Corte de Santiago confirma multas laborales a empresa de recaudación y pago de servicios

25-junio-2025
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad intentado en contra de la sentencia que confirmó las multas aplicadas a la Sociedad de Recaudación y Pago de Servicios Limitada (Servipag) por infracciones laborales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad intentado en contra de la sentencia que confirmó las multas aplicadas a la Sociedad de Recaudación y Pago de Servicios Limitada (Servipag) por infracciones laborales.

En fallo unánime (causa rol 1.344-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez Quitral, el fiscal judicial Daniel Calvo Flores y el abogado (i) Nicolás Stitchkin López– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la reclamación de multa interpuesta por la sancionada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo.

“De lo antes expuesto, aparece con meridiana claridad que el recurso deducido por la empresa reclamante es del todo ininteligible y a la vez contradictorio en sus planteamientos; pues en su primer acápite cuestiona la facultad de la Inspección del Trabajo, para cursar las multas; luego en el segundo aspecto, se subentiende que acepta la facultad del órgano fiscalizador, ya que ahora ataca la falta de argumentación del acto administrativo que, en definitiva, dispone aplicar las multas por transgresión de la legislación laboral; y en el último, la recurrente basa la infracción de ley como causal de nulidad que dirige en contra del fallo, aceptando la facultad de la Inspección del Trabajo para cursar la infracción y, a la vez, la adecuada motivación del acto administrativo emanada por esta institución, cuestionando ahora la decisión de la juez de mérito de decidir que la empresa reclamante incurrió en transgresión a los artículos 38 inciso 2° y 38 N°7, en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, por no liquidar ni pagar con el recargo de, a lo menos, un 30%, las horas ordinarias trabajadas en día domingo a trabajadores del comercio y, también al artículo 38 bis, en relación con el artículo 506 del Código laboral, por no otorgar los siete días domingos de descanso semanal adicional, durante cada año de vigencia del contrato de trabajo a trabajadores del comercio, planteamientos todos que parten de supuestos jurídicos distintos, de manera que no es posible admitir su concurrencia conjunta”, releva el fallo.

La resolución agrega: “Además, con respecto al primer capítulo del recurso, encaminado a cuestionar las facultades de la Inspección del Trabajo para cursar la infracción, basado en que este organismo carece de prerrogativas para dar la calificación jurídica de trabajadores del comercio a los trabajadores que desempeñan labores en su empresa –Servipag–, denunciando que la institución demandada asumió atribuciones propias y excluyentes de los tribunales de justicia, y que se sustenta en la infracción del artículo 505 del Código del Trabajo en relación con el artículo 1 del DFL N°2 de 1967 y el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, prescinde de considerar que a este organismo laboral, por mandato legal le corresponde la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral, como lo expone el propio recurrente; por lo que si el resultado de ese proceso, que sin duda involucra una actividad interpretativa de las normas cuyo cumplimiento se fiscaliza, no convence a la parte, ella misma ha hecho uso del artículo 420 del citado Estatuto Laboral, no precisamente de la situación que prevé la letra a) de este precepto sino en su letra e); por consiguiente el juzgado del trabajo que ha conocido este asunto ha permitido el ejercicio de la garantía del control de legalidad de la actividad de interpretación de la norma realizada por el ente fiscalizador que le permitió la aplicación de una multa por incumplimiento a la legislación laboral, por lo que el referido apartado no podrá prosperar”.

“Tampoco podrá correr mejor suerte la situación por la cual el recurrente da por transgredidos los artículos 11 y 16 de la Ley N°19.880, en el sentido que la resolución administrativa en que se sustentó su reclamación carece de fundamentos; para los cual basta señalar que desde el momento mismo que esta misma parte ha planteado el reclamo, entiende el contenido de la resolución materia de reproche; pero recordando que la causal de nulidad de infracción de ley planteada por el recurrente requiere que el vicio denunciado tenga influencia en la parte dispositiva del fallo, esto es, que la errónea aplicación de las disposiciones que se dan como infringidas determine la resolución del asunto en uno u otro sentido, requisito que no cumplen las normas mencionadas en este capítulo del recurso, ya que los preceptos invocados no son decisorio litis y, por ende, carecen de influencia en lo que en definitiva se dispone en el fallo”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante, Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., que dirigió en contra de la sentencia de dos de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT I-676-2023, la que, en consecuencia, no es nula”.

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