Corte de Santiago rechaza reclamación de clínica sancionada por exigir pagaré en atención de urgencia

25-junio-2025
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó la reclamación interpuesta por la sociedad Clínica Santa María SpA, en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Salud que la sancionó al pago de una multa de 700 UTM, por exigir la suscripción de pagaré para brindar atención de urgencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la sociedad Clínica Santa María SpA, en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Salud que la sancionó al pago de una multa de 700 UTM, por exigir la suscripción de pagaré para brindar atención de urgencia.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Jaime Balmaceda y la ministra Elsa Barrientos– descartó actuar ilegal de la autoridad fiscalizadora.  

“Que, por consiguiente, interpretando en forma armónica las normas antes transcritas, queda en evidencia que el procedimiento contemplado en el artículo 113 del DFL N°1/2005, dice relación exclusivamente con los procesos de fiscalización a las instituciones de salud previsional o a los prestadores de salud, que terminan en sanciones y respecto de las instrucciones que la Superintendencia de Salud les imparta a las primeras”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “La conclusión anterior se ve refrendada, por lo dispuesto en el transcrito artículo 121 N°11 del DFL N°1/2005, en cuanto permite a los prestadores de salud impugnar las sanciones que se le cursen con ocasión del condicionamiento de la atención de salud de sus pacientes, utilizando para ello el recurso de reposición y luego el de reclamación del citado artículo 113”.

Para el tribunal de alzada: “(…) sin embargo, lo anterior, tal como indica la reclamada, no acontece en la especie, desde que la reclamación interpuesta en estos autos, está dirigida en contra del acto administrativo dictado por la Superintendencia de Salud que desestimó las impugnaciones que la reclamante dedujo, respecto de aquella que, en definitiva, acogió el reclamo deducido por una paciente por solicitarle, en su calidad de prestador de salud, la suscripción de un pagaré previo a recibir la atención médica requerida, en una situación contemplada en la Ley de Urgencia, de manera que la autoridad administrativa no actúa como fiscalizador de dicho prestador de salud en este caso y, tampoco, le aplica una sanción sino que solo dispone una medida correctiva, esto es, la restitución de dicho instrumento a la usuaria”.

“Que, en estas circunstancias, el reclamo interpuesto será desestimado, porque el acto administrativo que, por esta vía se impugna, no comparte la naturaleza jurídica que exige el artículo 113 Decreto con Fuerza de Ley N°1/2005, al carecer el reclamante de legitimación activa para deducir el presente arbitrio; y por lo mismo, la Superintendencia de Salud, de legitimación pasiva”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesta por Clínica Santa María SpA en contra de la Resolución Exenta SS/N°739 de 18 de junio de 2024, dictada por la Superintendencia de Salud”.

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