22° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a ciudadano argentino torturado en Estadio Nacional

25-junio-2025
Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Pedro Damián Tsakoumagkos Corzo, ciudadano argentino que fue detenido en la madrugada del 24 de septiembre de 1973 y conducido al Estadio Nacional, recinto donde fue sometido a torturas por agentes del Estado.

El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Pedro Damián Tsakoumagkos Corzo, ciudadano argentino que fue detenido en la madrugada del 24 de septiembre de 1973 y conducido al Estadio Nacional, recinto donde fue sometido a torturas por agentes del Estado.

En el fallo (causa rol 6.608-2024), la magistrada Lorena Cajas Villarroel rechazó las excepciones de reparación satisfactiva y prescripción extintiva argüidas por el fisco, tras establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, del mérito del informe psicológico y del certificado de daño psicológico singularizados en los numerales 5) y 4), respectivamente, del motivo tercero, así como de las declaraciones testimoniales rendidas en autos, esta juez ha adquirido convicción en orden a que el actor ha sufrido un daño moral relevante como consecuencia directa e inmediata de haber sido víctima de detención ilegal y torturas perpetradas por agentes del Estado durante el período correspondiente a la dictadura militar encabezada por Augusto Pinochet Ugarte”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por otro lado, el daño moral cuya indemnización se reclama y que se vincula con los apremios ilegítimos sufridos por el actor, aparece como una consecuencia directa y verosímil de la actuación desplegada por los agentes del Estado, atendidas las circunstancias en que ocurrieron los hechos, la naturaleza de los actos denunciados y la intensidad de los padecimientos referidos. En razón de lo anterior, se tiene por suficientemente establecido el nexo causal entre la conducta imputada a dichos agentes y el daño alegado, lo que habilita, en consecuencia, la procedencia de la acción intentada en cuanto al vínculo entre la ilicitud del actuar estatal y la lesión psíquica y moral sufrida por el demandante”.

“Que, determinada tanto la existencia del hecho dañoso como la efectividad de haber sufrido el demandante daño moral, es necesario fijar su cuantía en dinero. Para esta materia, esta sentenciadora considerará prudencialmente el mérito de los antecedentes aportados al proceso, en especial la magnitud y extensión del daño y las circunstancias de los ilícitos, a fin de fijar un monto que se corresponda a la entidad y naturaleza del daño ocasionado a la víctima”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que: “Cabe hacer presente que este tribunal comprende cabalmente que la suma de dinero que se conceda a título de indemnización en nada destierra el dolor y aflicción sufrido por el demandante debido a las conductas ilícitas ejecutadas por agentes del Estado, momento en que desnaturalizándose y trastornándose los fines del Estado, aquellos que por disposición moral y legal estaban encargados de la cautela y seguridad de los ciudadanos, atentaron en los términos más crueles en contra de estos, encontrándose entre ellos quien acciona en estos autos”.

Para el tribunal: “De esta manera, habiendo el Estado dejado en el desamparo e indefensión a este demandante durante tan largo tiempo, corresponde ahora que le devuelvan a su amparo y morigere en cierta extensión los efectos perniciosos de su obrar, por lo que la acción deducida habrá de prosperar”.

“En este orden de ideas, se tomará en especial consideración lo consignado en el Informe Psicológico ya analizado, el cual no solo cuenta de la existencia de un daño tanto físico como psicológico causado por vivencias represivas, sino además que el impacto del daño psicológico y psíquico en la vida del demandante fue profundo, ‘(…) y que la tortura vivida por parte del Estado de Chile en su contra no fue un par de meses, sino que 30 años. Lo que nos demuestra un daño permanente en el tiempo’”, detalla la resolución.

“Que, en definitiva –ahonda–, conforme a la prueba rendida y valorada en la forma que se ha señalado en los motivos precedentes, se tiene por acreditado que don Pedro Damián Tsakoumagkos Corzo ha sufrido un daño moral significativo como consecuencia directa de los actos de violencia extrema ejercidos en su contra por agentes del Estado. Dicho daño se manifiesta en una sintomatología persistente que, conforme al mérito de autos, se ha cronificado con el paso de los años, prolongando el sufrimiento hasta la actualidad”.

“Sobre la base de los antecedentes probatorios previamente reseñados y ponderados, este tribunal fijará la indemnización de perjuicios por concepto de daño moral en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) la que deberá ser pagada por el Fisco de Chile al actor”, ordena.

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