La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó al Juzgado de Garantía de Punta Arenas citar a la brevedad, a una nueva audiencia de revisión de la prisión preventiva, por juez no inhabilitado, el cual deberá hacerse cargo de la totalidad de las alegaciones de las partes.
En fallo unánime (causa rol 20.412-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que en el caso sub lite, en la audiencia realizada el ocho de mayo de dos mil veinticinco ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, conociendo sobre petición de revisión de prisión preventiva, la defensa del imputado Eric Estrada Cancino controvirtió, la concurrencia de los requisitos que el artículo 140 del Código Procesal Penal establece como necesarios para la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Razón, por lo que la falta de fundamentación de cualquiera de dichos extremos, aún referidos a la necesidad de cautela, vuelve ilegal la privación de libertad de la amparada y necesariamente conduce a dar lugar a la acción constitucional deducida”.
Para la Sala Penal: “Que dicha fundamentación no se satisface con referencias formales de compartir o adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni con la mera enunciación de citas legales si no se dota de contenido a la decisión en términos de indicar, en cada caso y con precisión, cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas, es decir, en el caso que se revisa, esta debe comprender todos los extremos que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal”.
“Que, la decisión del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que mantuvo de la prisión preventiva, sin que dicho pronunciamiento diera cumplimiento a las exigencias de fundamentación mínima que debe contener una resolución que impone privación de libertad, como se señaló en el basamento primero, desde que es inobjetable que el tribunal no razonó acerca de los antecedentes proporcionados –que fueron llevados al debate por la defensa–, y que en su concepto permitían justificar los presupuestos exigidos por el artículo 143 del Código Procesal Penal, razones por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en Ingreso Corte 89-2025, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Eric Estrada Cancino, solo en cuanto, el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en RIT 2005-2023, debe citar a la brevedad, a una nueva audiencia de revisión de prisión preventiva, la que deber ser conocida por juez no inhabilitado, el que deberá hacerse cargo de la totalidad de las alegaciones”.