Corte de Santiago confirma fallo que condenó a empresa de buses por accidente en carretera

24-junio-2025
En fallo unánime, la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la Empresa de Transportes Rurales (Turbus) a indemnizar dueño de bus de traslado particular de trabajadores y conductores lesionados en accidente registrado en enero de 2016, en la Ruta 5 Norte, Región de Coquimbo.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Empresa de Transportes Rurales (Turbus) a indemnizar dueño de bus de traslado particular de trabajadores y conductores lesionados en accidente registrado en enero de 2016, en la Ruta 5 Norte, Región de Coquimbo.

En fallo unánime (causa rol 1.276-2023), la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Teresa Díaz Zamora, el ministro Juan Manuel Muñoz López y la abogada (i) Andrea Soler Merino– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago– que ordenó a Turbus el pago de la suma de $50.142.800 por concepto de daño patrimonial al dueño de la máquina que resultó con pérdida total y $30.000.000 por daño moral, a cada conductor del bus siniestrado.

“Que para la determinación del daño emergente reclamado por el demandante Agustín Ricardo Rivera Marambio, respecto de la pérdida total que sufrió el bus siniestrado, no solo se debe considerar el valor de este, expresado en pesos, al momento del accidente, sino también la conversión de su valor de dólares a pesos, por ser este un índice necesario a fin de determinar el exacto alcance patrimonial de la afectación sufrida por el actor, razón por la que si bien es cierto que puede incidir en este la correspondiente depreciación por el uso del vehículo, el establecimiento del valor de su reposición amerita fijarlo en la suma establecida por la sentenciadora de primera instancia que al efecto pondera dos cotizaciones respecto del valor de un bus equivalente al siniestrado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, respecto de la determinación del daño moral solicitado en autos, debe tenerse en consideración la entidad de las lesiones que efectivamente sufrieron Miguel Martínez Durán y Carlos Rivera Marambio cuya existencia se constata al examinar la sentencia dictada en la causa penal y por la cual fue condenado el conductor Olave Bastías como autor de cuasidelito de lesiones graves precisamente inferidas a los actores de autos. Naturalmente tales lesiones consistentes en múltiples fracturas permiten concluir que ellos sufrieron un dolo o aflicción que amerita ser reparado mediante la indemnización solicitada y que dada la extensión de las lesiones, justifica, a su vez, la suma fijada en la sentencia como compensatoria de aquel daño”.

“Que tal como señala el recurrente, efectivamente la parte demandante no solicitó en su libelo pretensor la condena al pago de intereses y reajustes, por lo que concederlos constituye un exceso que se debe corregir por esta vía”, añade.

Por tanto, se resuelve que: 
“I. Se revoca la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada en los autos C-3829-2019 del Primer Juzgado Civil de Santiago, en cuanto en su decisión primera dispuso el pago de intereses y reajustes en favor de los actores;
II. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia”.

Noticia con fallo