El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jean Pierre López Cariaga a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en febrero de 2023, en la comuna de Lo Espejo.
En fallo unánime (causa rol 146-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Marcia Fuentes Castro (presidenta), Virginia Rivera Álvarez y María Leonor Fernández Lecanda (redactora)– aplicó, además, a López Cariaga las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la droga y demás especies incautadas en el procedimiento policial.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, “(…) que en base a una investigación previa donde se efectuaron interceptaciones telefónicas se había determinado que JEAN PIERRE LÓPEZ CARIAGA, junto a otra persona se dedicaba al tráfico ilícito de drogas, desde el domicilio de pasaje Los Carrera N°3268, comuna de Lo Espejo y que el día 1 de febrero de 2023 alrededor de las 14:00 horas, se ejecutó la medida de entrada y registro a dicho domicilio donde funcionarios policiales sorprendieron a JEAN PIERRE LÓPEZ CARIAGA y a otra persona que en el sector del comedor arrojó al suelo una sustancia en polvo a granel que pesada y analizada correspondía a 106,2 gramos brutos de cocaína base y además encontraron sobre la mesa del comedor dos bolsas de nylon transparente contenedoras de 230 envoltorios de papel que en su interior mantenían 52,28 gramos bruto, 16,3 gramos neto de cocaína base, y asimismo en la habitación principal 531,27 gramos bruto de cocaína base a granel, dos bolsas de nylon transparente contenedoras de 1 kilo 885,51 gramos brutos de cocaína base y cuatro bolsas de nylon transparente contenedoras de 71,39 gramos brutos, 16,6 gramos neto de la misma sustancia, toda la cual era mantenida, poseída y guardada por LÓPEZ CARIAGA, sin contar con la autorización competente. Por último, los oficiales encontraron un colador, una cuchara, una pesa digital y la suma de $164.000 en dinero efectivo de diversa denominación”.
“Que el acusado ha resultado responsable en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, en grado consumado, que tiene asignada la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que concurre en favor del acusado una circunstancia minorante de responsabilidad criminal y no le perjudican agravantes, por lo que el Tribunal, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del Código Penal, al fijar el quantum de la pena asignada al delito no la aplicará en el grado máximo y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, aplicará la pena que se indicará en lo resolutivo, por resultar acorde al delito y sus circunstancias”.
“Que atendidas las exigencias de la Ley 18.216 no se otorgará al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas que dicha ley contempla por cuanto no se reúnen en la especie los requisitos que establece”, añade.