Corte de Antofagasta rechaza recurso de nulidad y confirma presidio perpetuo calificado por parricidio

23-junio-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova– descartó falta de fundamentación en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó hoy –lunes 23 de junio– la sentencia que condenó a Alejandra Santos Santos a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autora del delito consumado de parricidio. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la ciudad.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova– descartó falta de fundamentación en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

“(…) se aprecia que los juzgadores, al contrario de lo argüido por la recurrente, explicitan claramente las razones por las cuales dan valor a los dichos del hijo de la acusada respecto a que la madre golpeó a su hija al punto de dejarla tirada sin movimientos y con su lengua fuera, y desechan su otra versión, que la niña había caído por la escalera”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “(…) se aprecia que el pretendido vicio de falta de fundamentación no se configura porque al igual que en el motivo anterior, la sentencia explicita de manera clara y completa los razonamientos por los cuales se descartan las variadas versiones que dio la acusada, pues, debe concordar la recurrente, resta cualquier verosimilitud y credibilidad la circunstancia que la acusada haya entregado, a lo menos, tres versiones distintas, todas las cuales no tienen ningún sustento en el factum científico que se estableció y que dice relación con las diversas lesiones que presentaba la niña, todas anteriores a los hechos, incluso una de ellos impedía la movilidad de la víctima –fractura de una pierna–, ni en los demás antecedentes probatorios allegados al juicio; a esto debe unirse la circunstancia que la versión del hijo de la acusada consistente en que la niña se cayó de la escalera, fue desechada, estimándose creíble y fiable la otra versión que entregó el mismo hijo –que la madre golpeó a la niña causándole las lesiones que provocaron su muerte– por las razones expuestas en el motivo anterior, por ende el tribunal descartó la declaración prestada en juicio por la encausada porque sus asertos no estuvieron afincados en los demás antecedentes probatorios que le dieran verosimilitud y credibilidad”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) existe una fundamentación completa respecto de todos los reproches que formula el recurso, en consecuencia, la sentencia cumple el estándar de fundamentación que exige el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, toda vez que al examinarla resulta posible repetir el raciocinio efectuado por los juzgadores para arribar a su convicción de condena, ya que las inferencias van concatenadas a la prueba de cargo de manera completa y precisa, en consecuencia, el recurso debe ser rechazado”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogada defensora Margarita Angulo Huerta, en contra de la sentencia de dos de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, (…) , en consecuencia, no es nulo ni el juicio ni la sentencia”.

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