Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 16 de junio recién pasado– analizó el proyecto que: “Modifica la ley N°18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, para permitir la renovación de permisos de circulación de vehículos con anotaciones por multas no pagadas, en las circunstancias que señala”. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado el jueves 19 de junio.
“En conclusión, el proyecto de ley objeto del presente informe tiene por finalidad que, aún ante la existencia de anotaciones en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, se pueda solicitar la renovación del permiso de circulación en caso de que se haya alegado nulidad por falta de emplazamiento en el procedimiento en la cual la o las multas fueron aplicadas”, plantea el informe.
“La propuesta, además, cambia de ubicación una norma que hace referencia al derecho a devolución del pago injustificado de multas y a la acción indemnizatoria por tratamiento indebido de datos personales, sin embargo, en dicho traslado reproduce solo parcialmente las reglas vigentes, desconfigurando la regla de devolución, transformándola en una regla completamente distinta cuyos efectos no parecen ser buscados por los proponentes, y deja ininteligible la alusión a la indemnización”, advierte el pleno de ministros.
“Ahora, volviendo a la primera propuesta se advierten variados problemas”, releva.
“Primero, la premisa de la moción parlamentaria, que las personas se enterarían de las infracciones de tránsito impagas al momento de la renovación del permiso de circulación, no es efectiva, pues el diseño legal contempla un mecanismo excepcional de publicidad a través de un registro público en que se anotan las multas con la suficiente antelación para que los interesados puedan enterarse y ejercer los derechos que estimen”, afirma el oficio.
“Segundo –prosigue–, el texto legal propuesto omite explicitar que la nulidad procesal que se podrá reclamar es aquella que proviene de la falta de emplazamiento”.
“Tercero, la propuesta al asignar automáticamente, ipso iure, autorización para renovar el permiso de circulación a pesar de encontrarse el vehículo anotado en el Registro, por el solo hecho de encontrarse pendiente la reclamación de nulidad, producirá tres problemas:
(i) restará toda eficacia al sistema de Registro de multas no pagadas;
(ii) promoverá la litigación temeraria; y
(iii) recargará a los juzgados de policía local de manera insospechada”, enumera el informe.
Asimismo, la Corte Suprema destaca que: “Por último, la propuesta no se hace cargo de los recursos económicos necesarios para que los tribunales cumplan el deber que ella introduce de disponer de formularios electrónicos para presentar las solicitudes de nulidad procesal”.
“Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada, se acuerda informar en los términos antes expuestos el referido proyecto de ley”, concluye.
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