Corte Suprema ordena citar a audiencia para discutir sobreseimiento de imputada por estafa

23-junio-2025
“Que, al tratarse en este caso de un delito de estafa cometido, ilícito previsto y sancionado en los artículos 467, con relación al 470 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción en el plazo de cinco años”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago citar a audiencia de discusión de sobreseimiento de imputada por el delito de estafa. Ilícito que habría cometido en 2019.

En fallo dividido (causa rol 20.743-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– acogió la acción al haber trascurrido el plazo 5 años de prescripción, establecido por un simple delito.

“Que, al tratarse en este caso de un delito de estafa cometido, ilícito previsto y sancionado en los artículos 467, con relación al 470 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción en el plazo de cinco años”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que solo ocurrió como ya se dijo el 05 de febrero de 2025”.

Para la Sala Penal: “Corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y, por tanto, la acción penal derivada del ilícito se encontraría prescrita, sin perjuicio que la defensa deberá demostrar los demás requisitos para obtener su declaración”.

“Que, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal, interpuesta con fecha 16 de octubre de 2019, tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal”, aclara.

“Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el ingreso N°581-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción constitucional de amparo intentada en estos autos, en favor de Bernardita María Elvira de la Cruz González, dejándose sin efecto la resolución reclamada, disponiéndose en su lugar que, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago cite, a la brevedad, en los autos RIT 10.363-2019, a una audiencia para efectos de debatir si concurren los demás requisitos para declarar la extinción de la acción penal y, eventualmente, se discuta sobreseimiento definitivo de la amparada, al tenor del artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal”.

Decisión acordada con los votos en contra de las ministras Letelier y Gajardo.