La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió, con costas, el recurso de protección interpuesto por funcionario a contra de la Municipalidad de Paillaco, a quien la administración anterior le renovó la contrata en noviembre pasado por el término de un año y que el actual gobierno comunal le puso término el 28 de febrero de 2025.
En fallo unánime (causa rol 329-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Karina Ormeño Soto, la fiscal judicial Paola Oltra Schüler y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Buhler– estableció la ilegalidad, arbitrariedad y deficiente fundamentación del decreto impugnado, por lo que le ordenó al municipio proceder a la renovación de la contrata hasta el 31 de diciembre próximo, sin solución de continuidad.
“En cuanto al fondo del recurso, como todo acto administrativo, la resolución que por esta vía se impugna debe cumplir con el deber de fundamentación establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.880, permitiendo su debida inteligencia, pues resulta exigible a la Administración que sus decisiones contengan la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este caso en particular, según consta del documento acompañado por la recurrente, denominado ‘Notificación de renovación de contrata’, de 29 de noviembre de 2024, se notificó la renovación de su contrato para el año 2025, con la anticipación dispuesta en el artículo 2 de la Ley Nº18.883, estatuto administrativo para funcionarios municipales”.
“Que, luego de ello, se dictó Decreto Alcaldicio Nº155, de 24 de enero de 2025, que contrata a plazo fijo al recurrente solo hasta el 28 de febrero de 2025, e implica, en la práctica, la contradicción de la voluntad municipal previamente expresada de prorrogar su contrata hasta el 31 de diciembre de 2025”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Así las cosas, el término de la contrata de la recurrente, provocado en la práctica por la contratación por solo dos meses y su decisión de no renovarla, contrariando lo comunicado con anterioridad, debió haberse dispuesto por un acto fundado y, atendida la deficiente fundamentación del decreto impugnado, este deviene en ilegal y arbitrario, lesionando la garantía de igualdad del actor y de propiedad respecto de sus remuneraciones, reconocidas en el artículo 19 Nº2 y Nº24 de la Constitución Política de la República”.
Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por Santiago Humberto Jara Garcés en contra de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, debiendo la recurrida prorrogar la contratación de la recurrente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de este año, sin solución de continuidad” ordena.