Corte de Copiapó rechaza recurso de amparo de condenado que pedía cumplir saldo de pena con reclusión domiciliaria por enfermedad

23-junio-2025
El tribunal de alzada no dio lugar a la acción impetrada por considerar que la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Caldera, se ajusta a derecho.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa en contra de la resolución que no dio lugar a la solicitud de condenado por abuso sexual de conmutar la pena privativa de libertad de 5 años y un día de presidio que cumple, por reclusión domiciliaria, por sufrir diversas patologías.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Llilian Durán Barrera y el fiscal judicial Rodrigo Cid Mora– no dio lugar a la acción impetrada por considerar que la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Caldera, se ajusta a derecho.

“En la especie, la acción impetrada se dirige en contra de la resolución de fecha 9 de junio de 2025, que denegó interrumpir la pena privativa de libertad que cumple el amparado, conmutándola por la reclusión domiciliaria, por no existir norma legal que lo permita, no obstante, haberse acreditado la irrecuperabilidad de la salud del amparado o que este dependa de terceras personas”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “Al respecto, no se aprecia la existencia de ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución del juez recurrido, al haberse emitido de acuerdo con el procedimiento y por el tribunal competente establecido para tales efectos. Además, la falta de antecedentes sobre la irrecuperabilidad del amparado, así como acerca de la evolución de sus condiciones de salud en el establecimiento penitenciario en el que se encuentra, impiden acceder a lo solicitado en el recurso”.

Para la corte copiapina, en la especie: “(…) es dable destacar que el informe de fecha 2 de mayo de 2025, del Hospital Provincial del Huasco, expresa que el amparado fue dado de alta de dicho recinto, logrando un adecuado control glucémico, sin suministro de insulina, siendo citado a los controles que indica, sin que dé cuenta del peligro inminente para su vida en los términos que expresa el recurso”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado M.P.V.V.”

“Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá arbitrar las medidas necesarias para mantener las condiciones de salud del amparado, atendidas sus patologías, y de ser necesario deberá ser conducido al centro médico que corresponda para su adecuada atención, medidas respecto de las cuales deberá velar el tribunal recurrido”, ordena.