La Corte de Apelaciones de Santiago acogió, con costas, el recurso de protección presentada en contra de la fintech Tenpo Paymens SA y le ordenó retirar de inmediato la comunicación de bloqueo de las cuentas bancarias y retención de fondos de clientes que fueron beneficiados por una operación interna fraudulenta.
En fallo dividido (causa rol 21.904-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y el abogado (i) Luis Hernández– estableció el actuar arbitrario de las recurridas al bloquear las cuentas sin mediar orden judicial.
“Que, para contextualizar, resulta relevante tener en vista que la recurrida Tenpo Payments S.A., ha sostenido haber sido objeto de un fraude interno que tuvo como consecuencia la interposición de una querella criminal –en contra de quienes resulten responsables– por el delito de hurto de hallazgo, toda vez que a consecuencia de ese proceder delictivo, varios de sus clientes quedaron habilitados para canjear los denominados ‘Puntos Tenpo’ por un monto equivalente a $100.000.000 por cada uno de ellos”, plantea el fallo.
“Es en ese contexto que los actores que tienen la calidad de titulares de la tarjeta Tenpo, canjearon puntos por pesos y luego hicieron transferencias a los protegidos que son clientes de las restantes instituciones bancarias en contra de las que se acciona”, añade.
La resolución agrega: “Que, siguiendo la secuencia temporal previamente iniciada, la recurrida Tenpo Payments S.A., sin que mediare orden judicial alguna, se comunicó con los Bancos Santander, Falabella y Estado, solicitándoles que bloquearan las cuentas bancarias de los actores que son clientes de dichas recurridas y que además se les retuvieran a estos las sumas de dinero que les habían sido transferidas desde las tarjetas Tenpo, y no conforme con ello, que se le restituyeran a Tenpo Payments S.A. tales montos”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en ese entendido, las conductas desplegadas por Tenpo Payments S.A. están revestidas no solo de ilegalidad sino que también de inconstitucionalidad, toda vez que se arrogó facultades de las que carece, en cuanto lo razonable era intervenir en el procedimiento penal ya iniciado, proporcionando antecedentes que permitieran al Ministerio Público solicitar al juez de garantía las medidas intrusivas que permitieran la retención de los montos de dinero cuya restitución pretendía”.
“Su obrar ilegítimo no solo pasa por alto la institucionalidad vigente, sino que también altera el status quo en cuanto ha privado indebidamente a los actores del uso de los dineros existentes en sus cuentas –mismas que fueron bloqueadas–, afectación que por lo demás se ha extendido largamente en el tiempo, en particular en el caso de la actora Bárbara Zamora, respecto de quien el Banco Santander aún mantiene bloqueada su cuenta, conforme se expuso ante estos estrados”, sostiene el fallo.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, el obrar ilegal constatado respecto de Tenpo Payments S.A., permea también a las restante instituciones bancarias recurrida, toda vez que estas, pese a no existir una resolución judicial que así lo dispusiera, no solo bloquearon las cuentas bancarias de los actores antes aludidos, sino que también retuvieron los fondos contenidos en ellas, proceder que al igual que en el caso de Tenpo Payments S.A., vulnera el derecho de propiedad que los afectados tienen sobre dichos caudales, al impedirles su libre disposición en un caso no previsto por el ordenamiento jurídico nacional”.
“Evidencia el proceder ilegal de las recurrida, la circunstancia reconocida tanto por Banco Estado como por Banco Falabella, de haber desbloqueado las cuentas de los protegidos Alba Yasmin Carrero Nieto, Diego Alejandro Zamora Carrero, Leonardo Bocchetti Garcera, Bárbara Isabela Zamora Carrero, Wilfredo José Zamora Díaz y, en el caso del último de los bancos mencionados, el hecho de haber gestionado la devolución de los fondos indebidamente retenidos a su titular”, detalla la resolución.
“Que, finalmente y respecto de la alegación efectuada por el Banco Santander, en orden a que atendido el aviso dado por Tenpo Payments S.A., activó sus protocolos de seguridad, bloqueando la cuenta corriente en cuestión y solicitándole información sobre origen de fondos, haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley N°20.009 en sus artículos 6 y 7, para aplicar las medidas necesarias para la prevención de los fraudes regulados en dicha ley, como el bloqueo a los canales de acceso a la cuenta corriente de la recurrente, basta con señalar, para su rechazo que tales medidas tienen el carácter de ‘preventivas’ y, por ende transitorias, por lo que mal pueden extenderse por un período de tiempo prolongado como ha acontecido en la especie respecto de la protegida Bárbara Zamora Carrero, a quien a la fecha de la vista de la presente acción, aun se le mantenía bloqueada su cuenta”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por en contra de Tenpo Payments S.A., debiendo dicha empresa recurrida retirar, de manera inmediata, la comunicación remitida a las restantes instituciones recurridas en orden a bloquear las cuentas bancarias de los actores y retener los fondos mantenidos en ellas, así como también de Banco del Estado de Chile, de Banco Falabella y de Banco Santander, en cuanto deberán –en caso de no haberlo realizado a esta fecha-, cesar de inmediato en las conductas antes descritas”.
Decisión de acoger el recurso respecto de la empresa Tenpo Payments y los bancos Estado y Falabella, acordada con el voto en contra del ministro De la Barra.