La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en 500 UTM la multa que deberá pagar la sociedad Clínica Vespucio SpA por exigir la suscripción de pagaré para brindar atención de urgencia.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Elsa Barrientos y el abogado (i) Manuel Luna–rebajó proporcionalmente la sanción impuesta a la reclamante por la Superintendencia de Salud.
“Que es la situación que ha ocurrido en el caso que se analiza, según puede deducirse del solo mérito de las distintas Resoluciones que se han dictado en el proceso administrativo. En efecto, el reclamo de la hija del paciente fue acogido pues, de acuerdo con el diagnóstico y las características del cuadro clínico –trombosis venosa profunda, antecedentes de tromboembolismo pulmonar, anemia aguda y sospecha de neoplasia digestiva– se concluyó que sí ingresó a la Clínica Vespucio con riesgo vital, por tanto, la exigencia de suscribir un pagaré en garantía era del todo improcedente. Además, esta conclusión se ve reforzada por la sentencia arbitral que ordenó la cobertura conforme a la Ley de Urgencia. Consta que todas las resoluciones dictadas al efecto se encuentran debidamente motivadas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que lo que se advierte es que solo existe de parte de la reclamante una disconformidad en el análisis de los antecedentes clínicos que se reunieron y en la calificación médica realizada ex post, lo que no se condice con la naturaleza de la reclamación de conocimiento de esta Corte de Apelaciones”.
“Que, respecto a la alegación de prescripción de la acción sancionatoria, debe señalarse que el procedimiento administrativo se desarrolló de manera continua desde el reclamo inicial hasta la imposición de la sanción definitiva, no existiendo inactividad procesal que configure prescripción”, releva.
Para el tribunal de alzada: “(…) de acuerdo con lo que se viene sosteniendo, es posible concluir que habiéndose dictado la Resolución impugnada dentro de las facultades legales conferidas a la Superintendencia de Salud, encontrándose debidamente fundada y que al no haberse realizado un ejercicio abusivo de su potestad sancionatoria, solo cabe rechazar la reclamación”.
“Que, sin perjuicio de lo ya resuelto, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, que debe regir toda sanción administrativa y el rango legal establecido, esta Corte procederá a rebajar, prudencialmente, la sanción a la suma de 500 UTM”, concluye.