El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió, con costas, la demanda deducida por el fisco y condenó al médico Juan José Villarroel Gil al pago de una indemnización de perjuicios por la suma de $240.323.760, monto equivalente al perjuicio causado por la emisión de 119 licencias ideológicamente falsas.
En el fallo (causa rol 16.707-2024), el juez Patricio Hernández Jara dio lugar a la demanda civil, al haber resultado el facultativo boliviano condenado en sede penal como autor de los delitos de emisión de licencias médicas falsas, obtención fraudulenta de subvenciones y asociación ilícita, en el marco de la investigación por fraude a Fonasa, vinculada a la organización delictiva conocida como el “Clan Quilodrán”.
“Que, de lo antes expuesto, aparece claro que los efectos de la sentencia penal obedecen a una hipótesis de confesión prestada en juicio diverso. En consecuencia, cabe reiterar que el demandado prestó su reconocimiento expreso respecto de su responsabilidad en los hechos que constituyen los delitos de emisión de licencias médicas falsas, obtención fraudulenta de subvención del Estado y asociación ilícita, todos en grado de consumado. Tal aceptación fue formulada en el marco del procedimiento abreviado tramitado ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, conforme a lo dispuesto en el artículo 406 del Código Procesal Penal, lo que equivale, para estos efectos, a una confesión extrajudicial válida y eficaz, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Es evidente que el fallo penal consignó, como elemento esencial del tipo sancionado, la disposición patrimonial del Fisco de Chile, en cuanto entidad que sufragó los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias fraudulentas. En este punto, resulta relevante destacar que el perjuicio económico acreditado en sede penal, ascendió a $240.323.760, cantidad que se vincula directamente con las 119 licencias emitidas por el demandado, sin atención médica y con diagnóstico falso, lo que da cuenta de un daño directo al patrimonio fiscal”.
“En otras palabras, existe plena identidad entre los perjuicios ocasionados por los ilícitos acreditados en la sentencia penal y los reclamados en la presente acción civil, motivo por el cual, a partir de los hechos establecidos en dicha sentencia ejecutoriada, resulta acreditado que se produjo un perjuicio patrimonial al demandante de autos, Fisco de Chile, por la suma ya indicada, cuyo resarcimiento se persigue en esta sede”, añade.
“Que –prosigue–, en lo relativo al daño, entendido como todo menoscabo que experimente una persona en sus bienes o derechos, y que se traduzca en la pérdida de un beneficio de índole patrimonial o extrapatrimonial, resulta evidente que la sentencia penal ejecutoriada lo tuvo por establecido y para esta sede es inamovible, desde que determinó que el perjuicio directo ocasionado al Fisco de Chile, con motivo de la emisión de 119 licencias médicas falsas por parte del demandado, ascendió a la suma de $240.323.760, monto que coincide con el que se persigue en la presente acción indemnizatoria. No podemos perder de vista que formó parte del tipo penal sancionado, el monto de defraudación ocasionado por el demandado en el patrimonio fiscal por el pago de subsidios fraudulentos”.
Asimismo, el fallo consigna que: “En cuanto a la imputabilidad en lo referido a la existencia de dolo o culpa, dicho elemento se encuentra plenamente acreditado, toda vez que la condena penal impuesta al demandado supone la constatación de una conducta típica, antijurídica y dolosa, manifestada en su participación consciente y voluntaria en la estructura delictiva destinada a defraudar al Estado, configurándose así, el elemento subjetivo exigido por el artículo 2314 del Código Civil”.
"Respecto de la relación de causalidad entre el dolo y el daño, no basta con la sola concurrencia de ambos elementos de manera aislada. Es necesario que entre ellos medie un vínculo de causalidad adecuado, en virtud del cual el dolo haya sido causa directa y necesaria del daño producido”, aclara la resolución.
“En la especie –ahonda–, tal vínculo se encuentra claramente acreditado en la sentencia penal, la cual establece que las licencias falsas emitidas por el demandado fueron el instrumento a través del cual se obtuvo indebidamente el pago de subsidios por parte de FONASA, generando el perjuicio fiscal ya cuantificado”.
“En efecto, fue precisamente la actuación dolosa del demandado, consistente en la emisión sistemática de licencias médicas sin atenciones médicas algunas, lo que permitió la disposición patrimonial por parte del Estado y, en definitiva, la concreción del daño, por lo que el nexo causal entre el actuar ilícito y el perjuicio económico se presenta de forma evidente a partir de los hechos asentados en sede penal”, afirma la sentencia.
“Por último, en cuanto a la capacidad delictual del demandado, entendida como el discernimiento necesario para ser sujeto de responsabilidad, es claro que el mismo no se encuentra comprendido en ninguna de las hipótesis de inimputabilidad del artículo 2319 del Código Civil, razón por la cual debe estimarse plenamente capaz para responder civilmente por los daños provocados con su actuar doloso”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que, se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de Juan José Villarroel Gil y, en consecuencia, se le condena a pagar a favor de la demandante la suma de $240.323.760 (doscientos cuarenta millones trescientos veintitrés mil setecientos sesenta pesos), más intereses y reajustes, conforme lo razonado en la cavilación décima tercera.
II. Que, se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio”.