Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de declaración de relación laboral

19-junio-2025
“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido y cobro de cotizaciones de salud y seguridad social de trabajadora que se desempeñó en la Municipalidad de Chiguayante.

En fallo unánime (causa rol 14.615-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al versar sobre una materia que no fue objeto de pronunciamiento. 

“Que la conclusión anterior no es enervada por el hecho que la sentencia impugnada, luego de desechar el recurso, y por vía de un argumento obiter dictum –es decir como fundamento subsidiario o mayor abundamiento–, manifieste opinión que podría relacionarse con la materia de derecho propuesta, desde que tal pronunciamiento no fue formulado de manera principal, por lo mismo no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, resultando irrelevante lo que se diga sin perjuicio o de manera complementaria del argumento substancial”, afirma el fallo.

“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, releva.

La resolución agrega: “Que la recurrente sostiene que no procede declarar la nulidad del despido, por cuanto el contrato en sus orígenes tuvo una apariencia de legalidad, y no cuenta con la capacidad económica para solucionar la sanción del artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Estatuto Laboral; lo que ha sido así resuelto por la sentencia dictada por esta Corte en la causa N°46.044-2024”.

“En este capítulo basta para desestimar el recurso, la circunstancia de que la sentencia impugnada desestimó la sanción de nulidad del despido reclamada por la demandante, de tal manera que las alegaciones dicen relación con una materia que no fue objeto de pronunciamiento, razón por la que no satisface los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo”, concluye.