La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de simulación y nulidad absoluta de contrato de compraventa de inmueble en la comuna de San Javier.
En fallo unánime (causa rol 18.843-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– descartó error en la sentencia recurrida, dictada por la dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado que ordenó a los recurrentes el pago de una indemnización de perjuicios por la suma de 10.000.000, por concepto de daño emergente.
“Que, tal como se ha dicho en el considerando primero, el reproche jurídico del recurso de casación descansa en una supuesta alteración de la carga de prueba al exigir a los demandados haber acreditado el pago del precio de la compraventa, cuestión que adicionalmente no estaba contenida en la resolución que recibió la causa a prueba. Relacionado con lo anterior, sostiene el recurrente que se ha presumido la mala fe contractual sin mediar prueba alguna infringiendo de paso las normas de la responsabilidad civil citadas”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, la solicitud de enmienda apunta a modificar una situación fáctica que, además de encontrarse prohibida en esta sede, resulta inútil para la modificación pretendida. No debe perderse de vista que, pese a que el fallo hace una reflexión en relación con el pago del precio de la compraventa, lo cierto es que la sentencia lo estima como un hecho acreditado, tal como se contiene en el punto 8 del considerando décimo octavo. En tal orden de cosas, aun suponiendo que el Tribunal alteró la carga probatoria, lo cierto es que aquello no tuvo influencia en la decisión pues el hecho se entendió acreditado”.
“Cosa distinta es la reflexión que el Tribunal sostiene en relación con la cuantía del precio y su diferencia con el valor de mercado o con las posibilidades reales que tenía el comprador de contar con dicho dinero para sostener las presunciones que fundan la decisión con relación a la simulación, revisado solo como apoyo de los indicios de la simulación”, añade.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) establecido lo anterior, en cuanto a la presunción de mala fe, vinculado a la alteración probatoria, aquella no puede estimarse concurrente por cuanto la buena fe ha sido en realidad vencida por los indicios acreditados en el fallo, todos los cuales permitieron al Juez afirmar que en realidad el contrato celebrado tenía un fin distinto a aquel declarado por las partes, haciendo posible su anulación por simulación”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, a mayor abundamiento, de los argumentos jurídicos contenidos en el recurso, queda en evidencia que, pese al señalamiento de normas que se estiman infringidas, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, analizando los fundamentos jurídicos que en propiedad e ineludiblemente resultaban ser pertinentes. Esto es así, puesto que la defensa sostenida por la demandada en el curso del juicio se basó en asegurar que el contrato celebrado entre Octavio Ríos y Orompello Berríos se refirió al inmueble con cabida de una cuadra y tres cuartos de cuadra y que, por lo tanto, todos los actos posteriores fueron celebrados válidamente en el convencimiento de actuar como propietario del inmueble, sin embargo, ningún quebrantamiento normativo se ha sostenido en relación con la errada aplicación de las normas que regulan la nulidad contractual”.
“Que, se debe poner de relieve la particularidad que define al recurso de casación en el fondo, que es permitir la invalidación de determinadas sentencias, que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que esta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria, lo que como se ha dicho, no ocurrió en la especie”, releva.
“Que, por consiguiente y en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente, definiendo acertadamente las reglas aplicables a la resolución del asunto, determinando que concurren, en la especie, los requisitos para acoger la acción de simulación e indemnización de perjuicios, no advirtiéndose que aquella decisión, que se ha cuestionado, haya incurrido en los errores de derecho que se denuncian, motivos por los cuales el recurso de casación en el fondo no podrá prosperar”, concluye.