Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por enfermedad profesional

19-junio-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por enfermedad profesional (silicosis pulmonar) y que condenó a las demandas al pago proporcional a los meses que el demandante les presto servicios, por la suma de $9.400.000, por concepto de daño moral.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por enfermedad profesional (silicosis pulmonar) y que condenó a las demandas al pago proporcional a los meses que el demandante les presto servicios, por la suma de $9.400.000, por concepto de daño moral.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Mireya López y la abogada (i) Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso, tras constatar que la sentencia recurrida contenga un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho propuesta de unificación.

“Que, según se deduce del recurso, se propone como materia de derecho a unificar ‘si resulta necesario emplazar a todos los empleadores y analizar debidamente su estándar de cumplimiento en medidas de protección en relación al trabajador que estuvo expuesto al agente de riesgo, todo para determinar el grado de responsabilidad de una empresa o empleador en la generación de una enfermedad profesional que requiere largos periodos de exposición al agente de riesgo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el fallo impugnado desestimó, en lo pertinente, el arbitrio de nulidad de las demandadas por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral fundado en que ‘(…) en cuanto al reclamo de que por no haber demandado a todos los empleadores impide determinar la causalidad, es menester señalar que este punto también es abordado en el fallo, en el párrafo final de su motivo vigésimo, estableciendo la sentenciadora que en el certificado de cotizaciones previsionales figuran 9 empleadores que no fueron demandados, varios de ellos empresas unipersonales, pero el tiempo que aparece el actor prestando servicios para ellas –máximo 4 meses– no tiene incidencia en la supuesta exposición al riesgo, no encontrándose acreditado las actividades a que estas empresas se dedicaban en la época en que el trabajador les prestó servicios ni que estuvieren asociados a la pequeña, mediana o gran minería ni a la construcción u otra actividad similar que haya implicado para el actor una exposición al sílice.
Tales conclusiones, tal como ya se ha dicho más arriba, resultan inamovibles en esta sede de nulidad, sin que puedan ser disputadas a través de la causal que ha sido interpuesta, la que solo permite analizar el derecho a la luz de los hechos que se encuentran asentados en el fallo, de manera que la discusión jurídica que pretende levantar el impugnante en torno a la necesidad de emplazar a todos los empleadores del trabajador resulta estéril y carente de toda influencia en lo dispositivo, dada la nula incidencia de aquellos en la causación del daño, conforme al sustrato fáctico contenido en la sentencia’”, reproduce.

Para la Sala Laboral: “De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”.

“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco”, concluye.