El Juzgado de Letras de Los Vilos condenó a la Municipalidad de la comuna a pagar una indemnización de $140.000.000 por concepto de indemnización de perjuicio a profesora que sufrió múltiples quemaduras al encender un horno en mal estado de la sala de gastronomía del Liceo Nicolás Federico Lohse Vargas de la comuna. Accidente registrado en abril de 2024.
En el fallo, el magistrado Gonzalo Martínez Merino estableció la responsabilidad del municipio en el accidente del trabajo por incumplimiento del deber de protección y seguridad en el establecimiento educacional.
“Que, con la prueba rendida en el juicio valorada mediante sana critica, de conformidad con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, siendo está valorada en su conjunto e individualmente, permitieron formar convicción en este sentenciador que el accidente de trabajo se debió a la negligencia del empleador, quien incumplió su deber de protección y seguridad establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo”, sostiene el fallo.
“Es del caso, que, al inicio del año escolar de 2024, ya los/las profesionales del liceo habían advertido el deplorable estado de la mantención del sector gastronómico, enviando una serie de correos dentro de las dos semanas de iniciado el año escolar, con el objeto de dar cuenta de la necesidad de intervenir dicho sector”, releva.
La resolución agrega que: “Estos llamados de la comunidad educativa deben ser complementados con las acciones fiscalizadoras realizadas dos años antes del accidente por la Superintendencia de Educación (…) según da cuenta el oficio allegado por dicho organismo, el día 23 de agosto de 2022 se realizó visita de fiscalización (…) En ella se constata una infracción a las condiciones de seguridad –submateria ‘instalaciones de gas–, observándose que ‘el Liceo Nicolás Federico Lohse Vargas, NO cuenta con ‘Sello Verde’ que certifique que las instalaciones de gas son seguras en las siguientes dependencias: cocina, taller de gastronomía y duchas de los estudiantes’”.
Para el tribunal, en la especie: “Todas las constataciones previas indicadas, son importantes para efectos de la imputación de responsabilidad del empleador, ya que el riesgo de la ocurrencia de un accidente fue advertido por diversos actores, en diversos momentos (…) El accidente, en este sentido, era previsible, y el acápite relacionado con las deficiencias estructurales y del sistema de instalación de gas del sector gastronómico no fue abordado de forma adecuada u oportuna por la demandada. Junto con ello, tratándose de un establecimiento educacional donde diariamente concurren más de 600 personas, incluyendo niños, niñas y adolescentes, se esperaría que la inspección y la mantención preventiva y correctiva de los distintos sistemas –incluidas las instalaciones de gas– fuera una obligación básica, mínima y obligatoria”.
“Que –ahonda–, los daños respecto de los cuales debe pronunciarse el tribunal corresponden a las lesiones emocionales o daño moral sufrido por la profesora a causa del accidente del trabajo. Para introducir el daño, primeramente, se hará un análisis de los padecimientos físicos de (..), ya que el sufrimiento físico provocado por el accidente es una experiencia tanto sensorial como emocional con distintos grados de intensidad que no se puede compartimentar de antemano, por ser la persona un ser indivisible”.
“Que, en cuanto a la avaluación del daño moral, en este caso no existe una monto o suma a título de ‘satisfacción de reemplazo’, por cuanto es imposible retrotraer las cosas al estadio anterior del accidente, por lo que el quantum indemnizatorio quedará a la prudencia y equidad del juzgador, sin perjuicio de que existen múltiples criterios que se utilizarán para determinar el monto de la indemnización”, acota.
Asimismo, el fallo consigna que: “Así las cosas, se visualiza en primer lugar, que el daño emocional y las graves lesiones físicas son consecuencia directa del accidente del trabajo. Existe un cambio de vida forzado, evitable y traumático de la vida de la profesora, que resultan de las quemaduras en distintas partes de su cuerpo (…) Ello ha significado numerosas operaciones, cirugías, injertos y una terapía reparatoria del cual a la fecha de la dictación de la sentencia se encuentran en curso. Existe un dolor permanente, solo posible de controlar con la medicación constante que se visualiza en el acta médica de alta, la utilización constante de cremas, de hidratación, etc. Ya no puede acercarse a fuentes de calor de uso diario como una lámpara, que le genera dolor, y el solo hecho de exponer su piel al sol en cualquier horario, implica un riesgo de enfermedad”.
“De la misma manera, existe una imposibilidad práctica de realizar las labores realizadas con anterioridad al accidente. Se trata de una mujer que ha realizado su labor de profesora en el mismo establecimiento desde su adultez joven –inicio de su vida profesional– y cuya continuidad de servicios era, a la fecha del accidente, de casi 29 años”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se acoge la demanda laboral de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo interpuesta (…) en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, en todas sus partes.
En consecuencia, se declara que la demandada mencionada es responsable del daño moral alegado en la demanda, por lo que deberá pagar por este concepto la suma de $140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos).
- Que, la indemnización se reajustará según variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la fecha de pago efectivo, y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde la mora.
III. Que, se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en juicio, fijándose las personales en la suma de $1.500.000. (Un millón quinientos mil pesos)”.