Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que sanciona imprudencia de excursionistas

19-junio-2025
“Al respecto, si bien se comparte la elección de la sede destinada a conocer de las infracciones, se sugiere eliminar la carga que se impone sobre ciertos particulares respecto a la obligación de denunciar las infracciones e indicar en la ley los parámetros que los tribunales deben emplear para aplicar la multa respectiva”.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 16 de junio recién pasado– analizó el proyecto de ley que “Sanciona la imprudencia de excursionistas que generen operaciones de rescate”. Informe que fue remitido al día siguiente a la presidenta de la Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos de la Cámara de Diputados.

“Que, en conclusión, el informe está referido al proyecto de ley que ‘Sanciona la imprudencia de excursionistas que generen operaciones de rescate’, que tiene por objeto castigar la imprudencia temeraria en el caso en que un excursionista o senderista o grupos de ellos, requieran ser auxiliados por equipos de rescate”, plantea el informe.

“Al respecto, si bien se comparte la elección de la sede destinada a conocer de las infracciones, se sugiere eliminar la carga que se impone sobre ciertos particulares respecto a la obligación de denunciar las infracciones e indicar en la ley los parámetros que los tribunales deben emplear para aplicar la multa respectiva”, propone la Corte Suprema.
Ver informe (PDF)