La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de despido indebido presentada por ingeniero desvinculado por la empresa constructora Bechtel Chile Limitada.
En fallo unánime (causa rol 1.104-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Paola Díaz y la abogada (i) Magaly Correa– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santiago, que condenó a la empresa recurrente a pagar al trabajador la suma de $2.994.734, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
“Que, de conformidad con el artículo 478 inciso penúltimo del Código del Trabajo, los defectos procesales invocados en el recurso de nulidad solo producirán efectos invalidantes si tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Este principio de relevancia obliga a analizar no solo la existencia de los vicios alegados, sino también su aptitud para modificar la decisión adoptada”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este contexto, de los antecedentes del recurso se desprende que, en definitiva, tanto en su motivo principal como en el subsidiario, lo que se busca es obtener una nueva ponderación de los hechos descritos en la carta de despido, con el fin de justificar la aplicación del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Así lo reconoce expresamente el recurrente cuando afirma, respecto de la causal del artículo 478 letra b), que: ‘de no haberse incurrido en la causal de nulidad que se invoca, el sentenciador habría tenido por acreditados los hechos que se imputan al Actor en su comunicación de término de contrato, lo que lo habría llevado a analizar dichos hechos y circunstancias, calificando la gravedad de los mismos, nada de lo cual ocurre en autos’”.
“Asimismo –prosigue–, en relación con la causal subsidiaria del artículo 478 letra e), señala: ‘Cómo la infracción de ley influye en lo dispositivo del fallo. De no haber incurrido en la causal de nulidad que se invoca, el sentenciador habría efectuado un verdadero razonamiento para determinar el valor de los medios probatorios de autos, lo cual no habría podido sino llevar a concluir que el despido del Actor se encuentra justificado’”.
“Sin embargo, esta Corte constata que la sentencia impugnada no se basa únicamente en la valoración de la prueba rendida, sino que contiene un razonamiento jurídico autónomo, no atacado por el recurso, y que excluye la aplicación de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. En efecto, en el considerando décimo de la sentencia se sostiene expresamente: ‘A mayor abundamiento, del mérito de las declaraciones de los testigos de la propia demandada, es posible concluir que el último día que el actor prestó servicios, de acuerdo a su jornada, fue el día 30 de marzo de 2023, es decir, los hechos supuestamente habrían ocurrido en la madrugada del día 31 de marzo de 2023, lo habrían sido fuera de la jornada de trabajo del actor, por tanto, fuera de la relación laboral’”, releva la resolución.
Para el tribunal de alzada: “Esta afirmación constituye un fundamento jurídico que impide, por sí solo, subsumir los hechos en la causal de término invocada, aun si se estimara acreditado su contenido. Pese a ello, el recurso no contiene desarrollo argumentativo alguno destinado a refutar esta conclusión jurídica ni a sostener que la conducta ocurrida fuera de la jornada pueda, en el caso concreto, justificar válidamente el despido”.
“Por lo tanto, incluso admitiendo la existencia de algún defecto en la valoración probatoria, este no tendría incidencia en lo resolutivo del fallo, al persistir un fundamento independiente y suficiente para acoger la demanda”, concluye.