La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió, con costas, la demanda civil presentada por el fisco en contra de condenado en sede penal como autor de los delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos. Ilícitos cometidos en el marco del caso conocido como “Fraude en Carabineros”.
En fallo unánime (causa rol 1.529-2023), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado, Paulo Enrique Cousiño Barrientos, y que lo condenó a pagar una indemnización en beneficio del fiscal de $74.402.461, equivalente al monto sustraído.
“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el dieciocho de diciembre de dos mil veintidós, por el 10° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que los reajustes se calcularán desde la notificación de la demandada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y los intereses desde que el deudor se constituyan en mora en la etapa de cumplimiento”, consigna el fallo.
La sentencia de base ratificada estableció: “Que, en cuanto a la excepción de prescripción, fundada en que los hechos de la demanda habrían tenido lugar entre el 25 de febrero de 2010 y el 30 de septiembre de 2013, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 2332 del Código Civil. En efecto, no hay controversia en cuanto a que la acción intentada es susceptible de ser tenida por prescrita. Tampoco se discute que desde la ocurrencia de estos hechos hasta la intimación legal de la demanda pasaron más de cuatro años”.
La resolución de primer grado agrega que: “No obstante lo anterior, analizando la sentencia penal ejecutoriada dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa N°16286-2018, de fecha 3 de septiembre de 2019, fluye con claridad que el demandado, con el propósito de acceder a un juicio abreviado, reconoció y aceptó libre y voluntariamente los hechos que fueron materia de la acusación, optando por no controvertirlos, comportamiento que tiene consecuencias jurídicas, como la renuncia tácita de la prescripción, atendida la coherencia que es posible exigir en función de los actos propios, en relación a la buena fe”.
“Al respecto, el artículo 2494 Código Civil señala que hay renuncia tácita de la prescripción: ‘cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo’”, cita.
“La renuncia tácita referida se verifica cuando el que puede alegarla realiza un hecho o acto que implica reconocer el derecho del dueño o del acreedor. En efecto, la renuncia es una manifestación de voluntad del renunciante, de carácter unilateral e irrevocable. Unilateral, por cuanto para perfeccionarse requiere de la voluntad de una sola persona y no necesita ser aceptada por quien se ve beneficiado por ella. Es también irrevocable, en el sentido de que no se puede dejar sin efecto por la sola voluntad del renunciante. Además, la renuncia solo puede afectar al interés personal del renunciante y su efecto queda producido por el hecho de reconocerse por el demandado la existencia de su obligación”, aclara el tribunal de base.
“Por otra parte –prosigue–, si bien la renuncia tácita no está subordinada en su forma a ninguna condición precisa y puede resultar de todo acto o hecho del deudor, éstos deben implícitamente poner de manifiesto que de parte de éste existe la intención de renunciar a la prescripción en curso. Es decir, deben ser actos o hechos concluyentes, inequívocos y específicos, en este sentido (Excma. Corte Suprema Rol N°30.983-2016)”.
“Tales motivos constituyen argumentos suficientes para el rechazo de la excepción alegada, siendo necesario insistir en que la aceptación de los hechos no solo lleva aparejado ciertas ventajas, sino también algunos costos, directos o no, con repercusión civil, como ocurre en este caso, en que se hace valer una sentencia penal dictada en un juicio legalmente tramitado”, concluye.