Corte de Apelaciones Chillán rechaza recurso de nulidad y confirma condena por violación en río Cato

19-junio-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Érica Pezoa y el abogado (i) Baltazar Guajardo– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a R.A.S.S., a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de violación de mayor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de Coihueco.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Érica Pezoa y el abogado (i) Baltazar Guajardo– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

“(…) para regular la cuantía de la pena, dentro del grado, los sentenciadores tuvieron en consideración, tal como manda el artículo 69 del Código Penal, la extensión del mal causado por el delito, explicando que a tal efecto resulta necesario considerar la mayor extensión del mal causado atendida la dinámica de los hechos, la entidad de las lesiones, el tiempo prolongado durante el cual se empleó la fuerza física y las graves secuelas psicológicas que el hecho provocó en la víctima”, consigna el fallo.

Para el tribunal de alzada: “Tales circunstancias, contrariamente a lo que postula el impugnante, resultan pertinentes para determinar que las acciones del encartado afectaron de manera importante a la víctima, lo que permitió a los jueces concluir que la extensión del mal cometido por el delito debía ser considerada en la imposición de la pena, respetando el límite legal de no superar el máximo del mínimum. En efecto, los parámetros usados por el tribunal permiten aquilatar la afectación que los hechos provocaron en la víctima y que no se corresponden únicamente con el mal propio del delito como sostiene el impugnante”.

El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 14 de enero de 2024, R.A.S.S. se encontraba con su exconviviente acampando a orillas del río Cato en la comuna de Coihueco, lugar donde “(…) el acusado inició una discusión con la víctima a raíz de sus celos, procediendo a agredirla, lanzándola al suelo, arrastrándola hasta el interior de la carpa, continuando con las agresiones en distintas partes de su cuerpo, apretándole el cuello, impidiéndole respirar, lo que provocaba que esta no lograra pedir auxilio, y cuando lo lograba hacer, el imputado le introducía a la fuerza sus dedos en la boca, señalándole ‘no querías morir’, para luego continuar, con ambas manos, incluso colocando en momentos el hacha que tenía, en su cuello, presionándola con este objeto, realizando esas conductas por largo tiempo, procediendo luego a accederla carnalmente, manteniéndola intimidada en todo momento con el hacha que este tenía a su disposición”.

Posteriormente, R.A.S.S. se retiró a dormir en el vehículo en el que se trasladaban, lo que aprovechó la víctima para, en horas de la mañana, huir del lugar.

A consecuencia de la agresión, la victima resultó con diversas lesiones de carácter menos grave.

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