Corte de Arica ordena a empresa eléctrica indemnizar a cliente por alza de voltaje que quemó notebook

18-junio-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, tras establecer que en la especie se configura daño moral por la pérdida de la información contenida en el notebook quemado.

La Corte de Apelaciones de Arica revocó hoy –miércoles 18 de junio– la resolución apelada y le ordenó a la Compañía General de Electricidad (CGE) indemnizar a cliente que sufrió la pérdida de su computador personal por un alza de voltaje que se produjo tras corte del suministro.

En fallo unánime (causa rol 38-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, José Delgado Ahumada y el abogado (i) Alexis Mondaca Miranda­– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, tras establecer que en la especie se configura daño moral por la pérdida de la información contenida en el notebook quemado.

“Que, la documental de fojas 13 consistente en un certificado de salud mental y la del folio 20 que da cuenta de las sesiones psicológicas a las que ha asistido el actor con diagnóstico de ‘trastorno de ansiedad generalizado’ y ‘sospecha de distimia o cuadro depresivo menor’ que unidas al testimonio de fojas 109 de Felipe Salas Cáceres, son suficientes para tener por configurado un daño moral en su persona con ocasión de la pérdida de la información personal de su equipo personal notebook, toda vez que es de público conocimiento y de la experiencia común que, en la sociedad actual, los dispositivos electrónicos como el de la especie no son meros objetos materiales, sino verdaderas extensiones de la vida personal y profesional de los individuos. Contienen no solo documentos de trabajo o estudio, sino también recuerdos invalorables, fotografías familiares, proyectos personales y un sinnúmero de datos cuya pérdida va mucho más allá del valor intrínseco o comercial del aparato, por lo que la imposibilidad de recuperarlos, configura un perjuicio inmaterial que debe ser indemnizado”, sostiene el fallo.

Resolución agrega que: “(…) en cuanto a las alegaciones del apelante Compañía General de Electricidad, cabe señalar que la alegación referida a que no se consideró una circunstancia atenuante, la que habría estado configurada por el abono que se realizó extra procesalmente de la suma de $285.000, aquella será desestimada toda vez que aquel monto corresponde al pago de una obligación que impuso la Superintendencia de Combustibles y Electricidad, por los daños sufridos por el PlayStation 4, según documento acompañado a fojas 4”.

Por lo tanto, se resuelve que “SE REVOCA la sentencia apelada de diez de febrero de dos mil veinticinco escrita de fojas 175 a 180 dictada en la causa Rol N°408-2024 MM del Segundo Juzgado de Policía Local, solo en aquella parte que no dio lugar a reparar el daño moral, y en su lugar se declara que se accede a indemnizar a don Francisco Antonio Fuentes Ceballos, por la suma única de $1.000.000 (un millón de pesos), suma en que prudencialmente se valora la extensión del daño ocasionado al actor por la pérdida de su equipo personal contenedor de su información personal, educacional y laboral de larga data”.

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