Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda demarcación y cercamiento de predio

18-junio-2025
En fallo unánime , la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia que acogió demanda de demarcación y cercamiento de predio ubicado en la comuna de Los Lagos.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia que acogió demanda de demarcación y cercamiento de predio ubicado en la comuna de Los Lagos.

En fallo unánime (causa rol 16.374-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Soledad Melo Labra, Eliana Quezada Muñoz y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Álvaro Vidal Olivares– desestimó la procedencia del recurso por carecer de peticiones concretas. 

“Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada contraviene el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, dado que no ha sido posible determinar los deslindes de cada uno de los predios involucrados, lo que impide acoger la acción de cerramiento y demarcación deducida en su contra, por lo que estima que falta la resolución del fondo de lo pedido, ya que no se ha determinado de manera indubitada la cabida de los inmuebles obligados, con lo que los jueces de la instancia incumplen el mandato contenido en la mencionada norma legal”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede atestiguar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en un defecto formal del proceso que son fundamentos de un recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis”.

Que, además, no puede dejar de observarse que el arbitrio de nulidad sustancial también carece de peticiones concretas”, advierte el fallo.

“Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Guillermo Ramírez Durán, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticinco”, concluye.