Corte Suprema autoriza reingreso al país de ciudadana colombiana con familia en Chile

18-junio-2025
“Que, del mérito de los antecedentes, la notificación de la prohibición de ingreso efectuada por la Policía de Investigaciones de Chile se funda en el artículo 32 N°4 de la Ley N°21.325, sin que la autoridad migratoria haya emitido un acto administrativo estableciendo la prohibición y su duración, lo que impide conocer si existen fundamentos para aplicarla y los criterios de ponderación que podrían utilizarse para efectos de determinar su duración”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en representación de ciudadana colombiana que cuenta con arraigo familiar en Chile y autorizó su reingreso al territorio nacional.

En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Carlos Urquieta– estableció el actuar arbitrario y desproporcionado de la autoridad administrativa al denegar el ingreso a Chile de la amparada.

“Que, del mérito de los antecedentes, la notificación de la prohibición de ingreso efectuada por la Policía de Investigaciones de Chile se funda en el artículo 32 N°4 de la Ley N°21.325, sin que la autoridad migratoria haya emitido un acto administrativo estableciendo la prohibición y su duración, lo que impide conocer si existen fundamentos para aplicarla y los criterios de ponderación que podrían utilizarse para efectos de determinar su duración”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, al únicamente existir un acta de notificación de la prohibición efectuada por la Policía de Investigaciones, que indica en qué circunstancias se notifica la medida y se le impide el ingresó al país, no se ha reparado que su familia se encuentra en Chile, especialmente su marido y sus hijos menores de edad”.

“La notificación recurrida únicamente hace mención de la circunstancia que mantiene una expulsión vigente y que luego salió del país, configurándose dicha consideración en ilegal para los efectos del artículo 136”, añade.

“Que –prosigue–, en Derecho Administrativo la ley establece cierta discrecionalidad de actuación, la cual es limitada por la propia legislación entregándole parámetros de decisión, de manera que las concretas decisiones relativas a la adjudicación de consecuencias jurídicas aparezcan revestidas de cierta racionalidad legal, según se dijo, constituyendo un aspecto reglado o de juridicidad de tal actividad (cuestión que la doctrina administrativa repite con los principios jurídicos, P. Pierry 'El Control de la, Discrecionalidad Administrativa', Revista Chilena de Derecho, v. 11, 1984, p. 484)”.

Para la Sala Penal: “De esta manera, que la notificación de la medida de prohibición no puede quedar entregada a la libre decisión de la Administración, sino que implica identificar la presencia o ausencia de los aspectos fácticos de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad administrativa, y sopesarlas bajo la lógica que entrega el legislador, de manera que apartarse de ella importa apartarse del principio de juridicidad o legalidad en sentido amplio por parte de la Administración”.

“Que conforme a lo expresado, la decisión de notificar la prohibición, sin dictar el acto administrativo por el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que no existe una fundamentación sobre la procedencia de la medida de prohibición de ingreso y su extensión, tornándola en desproporcionada, y así en antijurídica, al fundarse en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para la determinación se haya ponderado las circunstancias personales de la recurrente ya indicadas y expresadas por la ley, que permitieran examinar adecuadamente la situación, por lo que adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación actualmente vigente”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° (…), en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de (…), de nacionalidad colombiana, y en su lugar se declara que este queda acogido dejando sin efecto la prohibición, debiendo la autoridad examinar los antecedentes personales de la amparada para determinar su situación migratoria”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Valderrama.