Corte de Santiago eleva indemnización a víctima detenida y torturada en villa Grimaldi

18-junio-2025
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Miguel Ángel Hernández Contreras, quien fue detenido en septiembre de 1975 y sometido a torturas por agentes del Estado en el centro clandestino de Villa Grimaldi.

La Corte de Apelaciones fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Miguel Ángel Hernández Contreras, quien fue detenido en septiembre de 1975 y sometido a torturas por agentes del Estado en el centro clandestino de Villa Grimaldi.

En fallo unánime (causa rol 15.689-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y el abogado (i) Manuel Luna– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago–, pero consideró que erró al rebajar el monto de la indemnización al considerar los aportes recibidos por el demandante como mitigación o reparación pagados por el Estado. 

“Sin perjuicio de lo anterior, considera este Tribunal de Alzada que no corresponde que al monto regulado por este concepto se le descuente lo que deriva de los actos de mitigación efectuados por el Estado, por concepto de Aporte Único de Reparación establecido en la Ley 20.874, desde que el daño moral es compatible con esa reparación, tal como lo concluye la sentencia en el motivo undécimo, por lo que sería contradictorio nuevamente acoger esa tesis para descontar del monto del daño moral ese concepto”, plantea el fallo.

La resolución agrega; “En cuanto a la apelación del demandante, habida cuenta de lo razonado en el motivo precedente, en cuanto a que no corresponde acoger el descuento a la indemnización por daño moral deducida por el actor, debe entonces modificarse el monto de esa prestación, razón por lo que se accederá a elevar el monto de la indemnización solo en cuanto a la suma que se indicará en lo resolutivo”.

“De esta manera, entonces, el tercer agravio planteado por el Fisco –relativo a rebajar el monto de la indemnización– será desestimado, en mérito de lo indicado en el párrafo precedente”, añade.

Por tanto, se resuelve que:
I.- Se revoca la sentencia apelada de fecha veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados ‘Hernández con Letelier’, Rol N°C-13023-2023”, en aquella parte que acoge parcialmente la alegación subsidiaria del Fisco, relativa a que el daño moral debe considerar los beneficios consistentes en la reparación integral, descontando de la indemnización lo recibido por el Aporte Único de Reparación establecido en la Ley N°20.874, y en su lugar se decide que se rechaza esa alegación subsidiaria, por ser improcedente ese descuento.
II.- Se confirma la aludida sentencia con declaración que el monto que debe pagar el Fisco de Chile, por concepto de indemnización por daño moral al demandante Miguel Ángel Hernández Contreras. se aumenta a $30.000.000 (treinta millones de pesos), sin descuento alguno, más intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional calculados a contar de la época en que el demandado se constituya en mora hasta la de su pago efectivo.
III.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia”.

Noticia con fallo