La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a un Administradora de Supermercados Híper Limitada supermercado a pagar la suma $5.808.610 por concepto de daño emergente, al propietario de vehículo sustraído desde los estacionamientos de local ubicado en la comuna de Cerrillos en septiembre de 2020.
En fallo unánime (causa rol 301-2023), la Decimocuarta Sala del tribunal –integrada por la ministra María Teresa Díaz, el ministro Mauricio Olave y el abogado (i) Rafael Plaza– ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago.
“Se reproduce la sentencia en alzada sustituyendo en el considerando décimo quinto la oración ‘devengará intereses legales a partir de la fecha de notificación de esta sentencia y hasta la fecha de su pago efectivo’ por ‘devengará intereses y reajustes desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, atendida la naturaleza declarativa de la acción presentada en autos”, consigna el fallo.
“Y atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo, sin que las alegaciones formuladas en estrado permita modificar lo que viene decidido en cuanto al monto de la indemnización por daño emergente y la improcedencia de otorgar daño moral, y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-7189-2021, con declaración que los reajustes e intereses correrán desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada”, concluye.
El fallo de primer grado confirmado estableció: “Que, al no haber aportado otras probanzas, no es posible para esta sentenciadora arribar a la suma que pretende el demandante, puesto que no solo no indica cómo arribó a dicho cálculo, tampoco aportó probanza para acreditar el estado de desgaste del vehículo, pues el valor comercial varía en base a esto. Ahora bien, siendo efectiva la sustracción del vehículo del demandante y conforme lo autoriza el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, el documento descrito en el párrafo anterior será estimado como base de una presunción judicial, por lo que de este puede presumirse y tener por probado que el actor sufrió como daño emergente, a lo menos la cantidad de dinero correspondiente al avalúo fiscal de un vehículo de similares características al suyo, que esta juez calcula en la suma de $5.808.610”.