La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de enfermedad profesional y que condenó al Instituto Nacional del Cáncer al pago de la suma de $6.000.000 por concepto de daño moral, a funcionaria de desarrolló un trastorno adaptativo debido a acoso laboral y maltrato que recibió de jefatura directa.
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Lilian Leyton y la abogada (i) Francisca Amigo– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“El recurso propone que la sentenciadora en el considerando Octavo del fallo impugnado razona que: ‘En consecuencia diremos que se ha acreditado la enfermedad profesional, y el diagnóstico, los padecimientos emocionales de la demandante, la falta de medidas de la demanda’. Sin embargo, sostiene la recurrente que el tribunal a quo no ha valorado correctamente la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, e incluso ha errado en la apreciación de la prueba, lo que ha llevado a influir en el resultado de la sentencia”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, la recurrente agrega que en el considerando Noveno el tribunal expresa que: ‘… la falta de medidas tomadas por la parte demandante, la prueba testimonial del demandante, donde el testigo presencial señaló que la actora tenía una situación emocional muy desmedrada a raíz del acoso y los maltratos sufridos y de los diversos documentos que dan cuenta que estaba sometida a un tratamiento por el diagnóstico señalado…’, y sin embargo, afirma que no se acreditó nada de lo declarado por el único testigo de la actora en el que se basa la sentenciadora para dar por acreditado el desmedro, acoso y maltrato sufrido por la demandante”.
“Explica que la trascendencia del vicio es que, si la sentencia hubiera aplicado correctamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, se habría rechazado la demanda”, añade.
“Que, la causal de nulidad invocada dice relación a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y posterior fijación de los hechos que se han tenido por probados”, releva el fallo.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) ha de tenerse presente que la causal que se hace valer prescribe que la revisión por vía de nulidad solo puede efectuarse si existe ‘una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica’, considerando, además, que, el inciso segundo, del artículo 456 del Código del Trabajo, dispone que ‘al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne el valor o las desestime’, tomando ‘en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de la prueba o los antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador’, y la falladora así lo ha entendido al fundamentar en las consideraciones Octava y Novena de la sentencia impugnada las razones por las cuales se tiene por acreditada la existencia y naturaleza de la enfermedad profesional que afectó a la demandante, donde se hace un exhaustivo examen de las probanzas acompañadas a los autos, y de lo que fue materia de la controversia”.
“Finalmente, el fallo en estudio por todas estas razones no ha podido incurrir en la infracción que se denuncia”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Yeimi Marchant Aguilera por la demandada Instituto Nacional del Cáncer, en contra de la sentencia RIT O-2822-2023, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.