Sexto TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autor de tenencia de armas de fuego

18-junio-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Manuel Jesús Henríquez López a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego convencional y arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en la comuna de San Miguel, en enero de 2023.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Manuel Jesús Henríquez López a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego convencional y arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en la comuna de San Miguel, en enero de 2023.

En fallo unánime (causa rol 31-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Pablo Toledo González (presidente), Marianne Barrios Socías y Macarena Rubilar Navarrete (redactora)– decretó la absolución de Henríquez López de los cargos que le formuló el Ministerio Público, como autor de los delitos de tenencia ilegal de municiones, “por cuanto dicha conducta es subsumida por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y porte de arma de fuego prohibida, al ser del mismo calibre”.

Finalmente, el tribunal ordenó el comiso de las armas, municiones, cargadores y mira telescópica incautadas en el procedimiento policial. Especies que deberán ser remitidas al Depósito Central de Armas de Carabineros para su destrucción.

El tribunal dio por acreditados, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17 horas del 4 de enero de 2023, “(…) funcionarios de Carabineros recibieron un llamado telefónico que alertaba la existencia de armamento de fuego en el cajón del dormitorio de un familiar, en el domicilio ubicado en Pasaje 20 Sur N°3930, de la comuna de San Miguel. Luego de concurrir al lugar, funcionarios de Carabineros con autorización del propietario del inmueble mencionado, hacen ingreso al domicilio, encontrando en el dormitorio de MANUEL JESÚS HENRÍQUEZ LÓPEZ un arma tipo pistola, marca CZ, número de serie F115941, modelo P-01, calibre 9x19 mm, color negro, con su respectivo cargador, el cual mantenía 15 cartuchos en su interior. Asimismo, tras la revisión de un clóset colindante, funcionarios policiales encontraron dentro de un bolso tipo militar, un fusil de guerra, sin marca, ni modelo, número de serie borrado, con mira telescópica y su respectivo cargador, en sus costados mantenía 16 cartuchos de diferentes marcas, calibre 5.56 mm. Finalmente, al interior de un calcetín, fueron halladas 02 cajas de municiones marca FGIOCHI y 01 caja de municiones marca MAGTECH, ambas contenedoras de un total de 191 cartuchos de 9 mm. Todas las especies encontradas en el dormitorio personal de MANUEL JESÚS HENRÍQUEZ LÓPEZ eran mantenidas dentro de esfera de custodia sin contar con autorización alguna”.

“Que habida consideración de la penalidad abstracta que al efecto prevé el artículo 9° inciso primero de la Ley de Control de Armas, conforme a su texto vigente a la fecha de los hechos que se dieron por asentados, y lo preceptuado en el artículo 17 B inciso segundo del mismo texto legal, se impondrá al encausado la pena corporal única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por ambos delitos”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, y conforme al precepto legal últimamente citado, estos sentenciadores tienen en consideración, para fundamentar la imposición de la sanción corporal en el límite inferior del marco penal, por un lado, al concurrir una atenuante y ninguna agravante, que serían aplicables dos penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, conforme el artículo 74 del Código Penal pero por aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal, al ser más beneficioso se eleva en un grado y se aplica la pena única de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. No advirtiéndose algún elemento que permita considerar una mayor extensión del mal producido por el delito”.

“Ahora bien, y en lo que concierne a la forma de cumplimiento de la pena antes mencionada, ella habrá de ser purgada de forma real y efectiva, no siendo posible, en consecuencia, su sustitución por alguna de las sanciones que al efecto contempla la Ley N°18.216. Lo anterior, dado el claro tenor del artículo 1° de este último cuerpo normativo. Atendido el quantum de la pena no es posible aplicar una pena sustitutiva, por lo que carece de relevancia los documentos incorporados por la defensa, informe psicológico, certificado de estudios y atención de urgencia del acusado”, concluye.

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