La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducida en contra de la sentencia que negó lugar a la denuncia de obra nueva y querella de restablecimiento por construcción supuestamente realizada en espacio común, que compartirían inmuebles ubicados en la comuna de Antofagasta.
En fallo unánime (causa rol 13.758-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Irene Rojas– desestimó la procedencia de la acción por manifiesta falta de fundamento.
“Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar que la denuncia de infracción al artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, carece de influencia en lo dispositivo del fallo, desde que los planos invocados no emanan de la parte cuyo reconocimiento se pretende y no está amparado por la presunción de autenticidad propia de los instrumentos públicos”, releva el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, se descarta también la procedencia del recurso en cuanto a la infracción del artículo 384 del Código de Enjuiciamiento, pues como esta Corte ha indicado reiteradamente, no es propiamente regulador de la prueba, toda vez que la apreciación de las declaraciones de los testigos queda entregada a los tribunales de la instancia y escapa al control del de casación”.
Para el máximo tribunal: “(…) en este escenario, cabe concluir que no se advierten las infracciones de ley acusadas, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por el peticionario, concluyendo que no concurren los requisitos para acoger las acciones, toda vez que es un hecho acreditado que la obra se ejecuta en parte de la propiedad de dominio del denunciado, que no se encuentra gravado con servidumbre alguna; hechos establecidos luego de valorar la prueba rendida y que no pueden ser modificados por esta vía, por tratarse de una facultad privativa de la judicatura de instancia que escapa al tribunal de casación, salvo que se denuncie y acredite la infracción de la leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, pues, en definitiva, solo se ha refutado el proceso intelectual señalado”.
“Que, en consecuencia, la judicatura del fondo efectuó una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.