Corte Suprema confirma fallo que declaró incompetencia de judicatura laboral

17-junio-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que declaró la incompetencia de la judicatura laboral para tramitación reclamación contra la resolución, dictada por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, que derivó denuncia por acoso laboral a mediación entre las partes.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que declaró la incompetencia de la judicatura laboral para tramitación reclamación contra la resolución, dictada por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, que derivó denuncia por acoso laboral a mediación entre las partes.

En fallo unánime (causa rol 12.145-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Mireya López e Irene Rojas– descartó falta o abuso grave en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó la acción, amparado en que los juzgados laborales solo pueden resolver las materias que la ley les entregan en forma expresa para su conocimiento.

“Que esta Corte ha precisado por la vía jurisprudencial los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave al consignar que se configura, entre otros, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas respectivas (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, ‘Los recursos procesales’, p. 387), sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Se trata, por tanto, de un recurso extraordinario que procede en los casos descritos, que persigue modificar, enmendar o invalidar un fallo o resoluciones pronunciadas con falta o abuso, destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho (Alejandro Romero Seguel, en ‘Curso de Derecho Procesal Civil’, t. V, p. 342)”.

“Que, por regla general, los actos que dicte la administración están sujetos al control de la jurisdicción, que queda radicado en los tribunales ordinarios, excepto en aquellos casos que la legislación establezca un mecanismo específico de impugnación, hipótesis en que el órgano o juzgado designado será competente para conocer y resolver el asunto correspondiente por especialidad”, añade.

“Que, en tal sentido –prosigue–, el Código del Trabajo establece una serie de mecanismos de reclamación en contra de resoluciones de la Administración en normas aisladas y en forma más sistematizada en sus artículos 503, 504 y 512, permitiéndose la impugnación judicial, por ejemplo, en los casos reglados en los artículos 183-I, 183-K, 183-L, 183-M, 233, 340, 354, 377, 402 y en los tres antes referidos, que reglan la acción que se deduzca contra la resolución que se pronuncie sobre la imposición de una multa o su reconsideración”.

Para la Sala Laboral: “De lo anterior, se desprende que la legislación decidió asignar el conocimiento de determinados asuntos en los que interviene la Administración a los tribunales especializados en materia laboral, esto es, respecto de los cuales expresamente se confiera tal facultad, que no es el caso del cuestionado en la especie, en cuanto se trata de un informe jurídico que se emite en virtud del mérito de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo por una denuncia sobre acoso laboral, y que dispone la remisión de los antecedentes a la unidad correspondiente para citar a las partes a mediación legal”.

“Que, solo a modo de precisión y a mayor abundamiento, la disposición que se advierte ausente para compartir la posición de la recurrente reviste el carácter de ‘regla secundaria de adjudicación’, que son las que permiten identificar a los individuos que pueden juzgar y entregan el procedimiento a seguir, que además definen conceptos como los de juez, tribunal, competencia, jurisdicción y sentencia, y que, en último término, recurren a la ‘regla primaria’ conforme a la cual la controversia será dilucidada; pero es claro en el caso que se analiza, que aquel mandato necesario para atribuir a la judicatura laboral legitimidad para resolver el asunto de que se trata, no se encuentra presente, de lo que se desprende que todo intento por asignarle la potestad de resolver la validez de la resolución atacada resulta improcedente. (vid. H. L. A. Hart, ‘El Concepto de Derecho’, Abeledo Perrot, año 2012, pp. 120 y 121)”, aclara la resolución.

“Que, de lo expuesto, se concluye que aunque la legislación laboral instituyó en diversas normas la posibilidad de recurrir respecto de una resolución pronunciada por la Dirección del Trabajo, estableciendo incluso con claridad el plazo en que será admisible la reclamación respectiva y el tribunal competente, se permite la actuación judicial especializada solo en aquellos casos en que expresamente se ha previsto la correlativa acción, materias a las que se refiere la legislación como aquellas ‘que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo’ y a las ‘que procedan’ en su artículo 420 letras b) y e), por lo que no se advierte un error en la determinación del alcance de estas disposiciones, como se denuncia, desprendiéndose que la judicatura laboral puede conocer únicamente de aquellos asuntos que por ley se entregan a su resolución en forma expresa”, concluye.