El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones de asesor académico desvinculado por la sociedad Berlitz Escuela de Idiomas Limitada.
En el fallo (causa rol 376-2024), el juez Gonzalo Figueroa Edwards acogió la acción tras establecer que la demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa en la carta de despido del trabajador, por lo que deberá pagar la suma de $3.111.176 por concepto de recargo legal del 30% por años de servicio y proceder a la devolución de $729.919, monto descontado del aporte patronal al seguro de cesantía.
“Que, en relación a la terminación de los servicios del actor, atendido el tenor de la carta de aviso de despido incorporada en la audiencia de juicio, y de los hechos que se tuvieron por no controvertidos en esta causa, es posible establecer que la demandada puso fin a la relación laboral existente con el demandante, el día 24 de noviembre de 2023, por la causal del artículo 161 inciso 1 el Código del Trabajo, fundada la desvinculación en los siguientes hechos:
1.- procesos internos de reestructuración y reorganización en el área de trabajo que usted desempeñaba, específicamente del área de ventas de consumidor de la empresa.
2.- la movilidad del mercado y las nuevas formas de relacionamiento y de comunicación, derivadas principalmente de la crisis económica del país.
3.- mantener una sustentabilidad económica que le permita mantener y a la vez aumentar sus márgenes de utilidad financiera para su estabilidad y competitividad a nivel de mercado”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “A juicio del tribunal, la redacción de la carta de despido resulta vaga y poco precisa desde que no se explica en qué consisten ‘los procesos internos de reestructuración y reorganización en el área de ventas de consumidor de la empresa’ ni explica cómo se desarrolla la ‘movilidad del mercado y las nuevas formas de relacionamiento y de comunicación, derivadas principalmente de la crisis económica del país’, ni menos detalla en qué medida y de qué manera se procurará ‘mantener una sustentabilidad económica’; tampoco se indica en la carta de despido las razones que conducen al despido precisamente del trabajador demandante y no de otros dependientes de la compañía”.
“Esta falta de concreción en los hechos contenidos en la carta de despido y la vaguedad de las razones que allí se expresan, permiten a este juez determinar que no se ha dado cumplimiento a los requisitos que al efecto prescribe el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, todo lo cual inevitablemente conduce a tener por injustificado el despido de que fue objeto el actor, por lo que se procederá a acoger este capítulo de la demanda, accediendo a lo pedido a título de recargo del 30% respecto a la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo”, añade.
Para el tribunal: “Esta falta de concreción en los hechos contenidos en la carta de despido y la vaguedad de las razones que allí se expresan, permiten a este juez determinar que no se ha dado cumplimiento a los requisitos que al efecto prescribe el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, todo lo cual inevitablemente conduce a tener por injustificado el despido de que fue objeto el actor, por lo que se procederá a acoger este capítulo de la demanda, accediendo a lo pedido a título de recargo del 30% respecto a la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo”
“Que, respecto a la devolución del aporte del empleador a AFC, considerando que la causal de despido esgrimida por la demandada respecto de la actora fue la de necesidades de la empresa, habiéndose declarado como injustificado dicho despido, no procede en la especie el descuento por el aporte del empleador al seguro de cesantía, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.728, solo hace posible el referido descuento cuando el despido se ha producido por la causal de necesidades de la empresa, el que en este caso, se ha estimado por medio de esta sentencia como injustificado, por lo que no se podría validar por medio de esta autorización legal una actuación de la demandada que se ha declarado como no ajustada a derecho, razón por la cual, se acogerá la demanda en aquella parte y se ordenará la devolución de este descuento”, ordena.