Sexto TOP de Santiago condena 20 años de presidio a autor de homicidio calificado en La Pintana

17-junio-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Mauricio Andrés Vallejos Valladares a la pena de cumplimiento efectivo de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito cometido en septiembre de 2021, en la comuna de La Pintana.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Mauricio Andrés Vallejos Valladares a la pena de cumplimiento efectivo de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito cometido en septiembre de 2021, en la comuna de La Pintana.

En fallo unánime (causa rol 477-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Gabriela Carreño Barros (presidenta), Nelly Villegas Becerra (redactora) y Laura Torrealba Serrano– aplicó, además, a Vallejos Valladares las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las municiones incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, “Que en horas de la madrugada del día 19 de septiembre de 2021, en circunstancias que MAURICIO ANDRÉS VALLEJO VALLADARES salió hasta el pasaje El Trombón, comuna de La Pintana, lugar de su domicilio se encontró con ANTHONI JEAN NINI VARGAS PINCHEIRA, quien se encontraba bajo la influencia de sustancias estupefacientes y obrando sobre seguro, procedió a efectuarle diversos disparos con un arma de fuego, hiriéndolo en diferentes partes del cuerpo.
 A raíz de lo anterior la víctima ANTHONI JEAN NINI VARGAS PINCHEIRA falleció producto de un ‘trauma facio cérvico torácico por proyectil balístico; multibaleado’”. 

Para el tribunal, en la especie: “(…) la calificante esgrimida por la Fiscalía de alevosía se estima probada puesto que se trató de un ataque contra una persona joven, desarmada, bajo los efectos de las drogas y alcohol, aunque no fuera en grandes cantidades, disminuía las facultades normales del sujeto quien se encontraba indefenso y confiado frente a su agresor, al punto que cunado este entró a la casa para buscar un arma no huyó, y bastando con solo uno o dos disparos para terminar con su vida, el acusado le disparó en reiteradas oportunidades y encontrándose ya este en el suelo, como lo demuestra el hecho de que el proyectil que fue el que terminó con su vida llevó una trayectoria de ingreso hacia abajo y por la altura de los sujetos involucrados apreciada por el Tribunal y contenida en el informe de autopsia solo pudo deberse a que la víctima se encontraba ya tendida en el piso. Confirman y ratifican también la concurrencia de la agravante los dichos de los testigos presenciales transmitidos por los policías que les tomaron declaraciones, al expresar que estando ya caída la victima le expresó al tirador que ya le habían pegado, que lo dejaran, y él se paró y pretendió abandonar el lugar, sin embrago fue seguido por el acusado, quien volvió a dispararle primero por la espalda, como consta de la existencia de una lesión por proyectil en el glúteo y después causándole la muerte con el disparo efectuado en su región malar mientras se encontraba en el piso”. 

“Que la pena señalada para el delito de homicidio calificado, materia de este juicio, es la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo y no concurriendo modificatorias de responsabilidad penal el Tribunal puede recorrer toda la escala de la pena para regularla, lo que hará teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, el mal causado, en este caso la edad de la víctima quien aún tenía toda una vida por delante y a la forma de ocurrencia de los hechos”, consigna el fallo.

“Que de acuerdo a la pena asignada por la ley no procede conceder beneficio alguno al acusado, quien deberá cumplir la sanción corporal de forma efectiva y se le contará desde la fecha en que se encuentra en prisión preventiva por esta causa”, ordena.

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