El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a Patricio Humberto Marino Flores Carvajal y Alan Yhoani Contreras Baeza a las penas de presidio perpetuo calificado y 20 años de reclusión, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en la comuna de Tierra Amarilla, en enero del año pasado.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Sebastián del Pino Arellano (presidente), Virgilio Pérez Carrizo y Marcelo Martínez Venegas (redactor)– condenó, además, a Flores Carvajal y Contreras Barraza a 3 años y un día de presidio efectivo, como autores del delito de porte de arma de fuego prohibida.
Asimismo, aplicó a Flores Carvajal las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal.
En tanto, a Contreras Barraza se le aplicó las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 25 de enero de 2024, “(…) PATRICIO HUMBERTO MARINO FLORES CARVAJAL y ALAN YHOANI CONTRERAS BAEZA, junto a un sujeto de sexo masculino apodado el ‘pipa’ (condenado en procedimiento abreviado), más los adolescentes I.J.F.A.D. y C.A.M.C. (condenados en procedimiento abreviado), planificaron la realización de un robo en el domicilio ubicado en fundo Los Rodeos S/N, sector La Estancilla, Los Loros, comuna de Tierra Amarilla, lugar en donde viven y moran las víctimas G.A.A. y Miguel Tabilo Tabilo, ambos adultos mayores”.
“Esa noche –continúa–, CONTRERAS BAEZA, I.J.F.A.D. y C.A.M.C., concurrieron al domicilio de los ofendidos portando un arma de fuego tipo escopeta con sus cañones recortados, más elementos contundentes, con el objetivo de sustraer especies, pero no lograron su objetivo, dándose a la fuga del lugar. Posteriormente, concurrieron al domicilio PATRICIO FLORES CARVAJAL y ALAN CONTRERAS BAEZA, este último a bordo del camión patente VT-4913 y al llegar al lugar, el imputado FLORES CARVAJAL, premunido de un arma de fuego, disparó a la víctima Miguel Tabilo Tabilo en su cabeza provocándole un traumatismo cráneo encefálico, herida que le ocasionó la muerte en el lugar, mientras que paralelamente el imputado CONTRERAS BAEZA, amarró de pies y manos a la víctima G.A.A. y la encerró en una habitación”.
“Instantes después llegó al lugar el nieto de los ofendidos C.T.T., quien desató a la víctima G.A.A., y la trasladó a otro fundo, dejándola al cuidado de otras personas”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “A continuación, C.T.T. junto a dos sujetos más, volvió a la casa donde había encontrado a doña G.A.A., observando como los acusados junto a otros individuos más, entre ellos el sujeto de sexo masculino apodado el ‘pipa’, estaban en el domicilio sustrayendo diversas especies de propiedad de los ofendidos consistentes en herramientas, sacos de papas, galleteros, un televisor, ropas y otras especies, las cuales cargaban en el camión patente VT-4913”.
“El imputado FLORES CARVAJAL, al percatarse de la presencia del nieto de las víctimas, premunido de un arma de fuego y con el objetivo de lograr la sustracción de las especies previamente señaladas y facilitar la huida de todos los imputados, disparó en contra de C.T.T., logrando todos darse a la fuga del lugar a bordo del camión con las especies de propiedad de las víctimas”, concluye.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.