La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma de $150.000.000 el monto total de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Héctor Rinaldo Vega Risso, Alfonso Aurelio Figueroa Celis y Roberto Denny Weibel Navarrete, detenidos en marzo de 1986 y sometidos a torturas por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), en cuartel del organismo represivo de Viña del Mar.
En fallo unánime (causa rol 13.077-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el séptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.
“Que, del mérito de los antecedentes que obran en el proceso y de los propios hechos establecidos por el tribunal y que no han sido controvertidos por la demandada, se desprende de forma manifiesta la gravedad y entidad de los daños sufridos por los actores y las graves secuelas sicológicas y físicas que hasta el día de hoy le afectan producto de sus ilegítimas privaciones de libertad, las que se extendieron por un largo periodo de tiempo, en que fueron sometidos a diversas torturas físicas y sicológicas, lo que generó un quiebre irreparable de su proyecto de vida y un quebrantamiento de la vida familiar y laboral; todo lo cual hace necesario, a juicio de esta Corte, que la indemnización por parte del Estado sea regulada en una suma superior a la fijada por el Tribunal de primera instancia”, sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el 7º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N°C-13342-2020, con declaración de que la suma ordenada pagar al Fisco de Chile como indemnización de perjuicio por concepto de daño moral a cada uno de los actores, a saber Héctor Rinaldo Vega Risso, Alfonso Aurelio Figueroa Celis y Roberto Denny Weibel Navarrete, se fija en el monto de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), con los reajustes e intereses indicados en la sentencia que se revisa”.