Corte de Santiago ordena al Consejo Nacional de Educación tramitar recurso de apelación

16-junio-2025
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto por la Universidad Diego Portales y le ordenó al Consejo Nacional de Educación tramitar la apelación presentada por el plantel en contra de la resolución de acreditación institucional.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la Universidad Diego Portales y le ordenó al Consejo Nacional de Educación tramitar la apelación presentada por el plantel en contra de la resolución de acreditación institucional.

En fallo unánime (causa rol 27.242-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Fernando Guzmán y el abogado (i) Jorge Gómez– estableció el actuar arbitrario del organismo recurrido al desestimar la acción.

“Que dicha conclusión aparece corroborada por la historia fidedigna de la ley 20.129 que, consagraba la posibilidad de reclamar en contra de las decisiones del ex Consejo Superior de Educación referidas al rechazo de la acreditación, pero también respecto de la decisión referida a los años por los que se otorgaba aquella. Sin embargo, durante la discusión de la ley, se intercaló la actual norma contenida en el artículo 19 bis (antes 21) pero por problemas de técnica legislativa, se omitió modificar la referencia que hacia el artículo 23 a los ‘dos artículos precedentes’”, plantea el fallo.

“Esta deficiencia es la que ha llevado a que la recurrida sostenga que se incluye el artículo 21, aun cuando esté derogado”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) a lo anterior cabe agregar, que la letra h) del artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de Educación, le otorga al Consejo Nacional de Educación, la facultad para conocer de los recursos de apelación en contra de las decisiones del Comisión Nacional de Acreditación, entre aquellas, también cuando no se otorga la acreditación por el período en que se había solicitado, porque tal decisión es agraviante a los derechos de los Establecimientos de Educación Superior, por las consecuencias económicas e institucionales que le provoca, todo lo cual deviene en que dicha decisión es ilegal”.

La resolución agrega que: “(…) la negativa de la recurrida carece de sustento, porque se ampara en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, la que reiteradamente ha sido desestimada por los Tribunales Superiores de Justicia, que han rechazado esta tesis, disponiéndose en todos los casos que, debe conocer los recursos de apelación que se han deducidos por los Establecimientos de Educación Superior, respecto de la misma materia que la de autos, señalándose de manera ejemplar los roles Corte Suprema Rol N°14.978-2024; 21.447-2019 y 33.728-2019, entre otros”.

“Que la actuación ilegal y arbitraria de la recurrida, ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente, por cuanto se ha desconocido la procedencia de su recurso de apelación en circunstancias que, con anterioridad, ya ha conocido de estos recursos de apelación respecto de la misma materia que el de la recurrente”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, SIN COSTAS, el recurso de protección deducido por la Universidad Diego Portales, en contra del Consejo Nacional de Educación, y, en consecuencia, se deja sin efecto el Oficio N°339/2024, de fecha 4 de diciembre de 2024, declarándose admisible el recurso de apelación, debiendo la institución dar tramitación al recurso deducido por la mencionada universidad”.

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